Gobierno de España. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Secretaría de Estado de Comercio Comercio.es, main
   
Foreign Trade
Foreign Investment
Domestic Trade

 

SUPERFICIES DETERMINANTES DE LA CALIFICACIÓN DE GRAN ESTABLECIMIENTO

 

 

 Artículo 2.3 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista:

"Las Comunidades Autónomas establecerán los requisitos, en virtud de los cuales se otorgará la calificación de gran establecimiento. En todo caso, tendrán esta consideración, a efectos de las autorizaciones y de lo establecido en la normativa mercantil, los establecimientos comerciales, que destinándose al comercio al por menor de cualquier clase de artículos, tengan una superficie útil para la exposición y venta al público superior a los 2.500 metros cuadrados"

 

Comunidad
(Fecha de la norma)

Superficie

Observaciones


Andalucía
(16.12.02)
http://www.juntadeandalucia.es

<10.000 habitantes, 1.000 m²;
10.000/25.000 habitantes, 1.300 m²;
>25.000 habitantes, 2.500 m²

Los establecimientos de descuento y los de venta de restos de fábrica requieren también licencia comercial. 


Aragón
(06.09.05)
http://www.aragob.es

< 20.000 habitantes, 600 m²;
20.000/499.999 habitantes, 1.000 m²;
> 500.000 habitantes, 2.000 m² 

Plan de equipamiento comercial establece superficies de referencia en polaridades comerciales vinculadas a comarcas.


Islas Baleares *
(28.06.01)
http://www.caib.es

Los de empresas >250 trabajadores,
<40 mill. euros ventas (ó 27 balance),
o participadas 25% tales empresas 

Limitación absoluta de superficies:<3.000 habitantes, 250 m²; 3.001/10.000 habitantes, 400 m²; 10.001/20.000 habitantes, 600 m²; > 20.000 habitantes, 800 m²; Palma, 1.300 m² 


Canarias
(03-04-03)
http://www.gobcan.es

El Hierro y La Gomera, 500 m²
Fuerteventura, Lanzarote y La Palma: <20.000 habitantes, 750 m²
>20.000 hab., 1.000 m²
Gran Canaria y Tenerife:
<20.000 habitantes, 750 m²
20.000/200.000 hab., 1.500 m²
>200.000 hab., 2.000 m² 

También somete a licencia los centros comerciales, los establecimientos de descuento duro, los dedicados preferentemente a la venta de saldo y los considerados de titularidad de empresas o grupos de empresas con gran implantación comercial. 


Cantabria
(26.02.02)
http://www.gobcantabria.es

2.500 m² 

Los establecimientos de descuento duro requieren también licencia comercial. 


Castilla-La Mancha
(01.04.04)
http://www.jccm.es

=> 25.001 habitantes, 2.000 m²
10.001/25000 habitantes, 1.000 m²
=< 10.000 habitantes, 750 m² 

 


Castilla y León
(29.12.05)
http://www.jcyl.es

< 10.000 habitantes, 1.000 m²;
10.001/50.000 habitantes, 1.500 m²;
> 50.000 habitantes, 2.000 m² 

También somete a licencia los establecimientos de descuento duro. Los medianos establecimientos requieren una licencia comercial municipal. 


Cataluña
(27.12.05)
http://www.gencat.es

< 10.000 habitantes, 800 m²;
10.001/25.000 habitantes, 1.300 m²;
25.001/240.000 habitantes, 2.000 m²;
> 240.000 habitantes, 2.500 m² 

Exige licencia comercial municipal para medianos establecimientos comerciales. Informe previo del Servicio de Ordenación Comercial cuando haga falta licencia comercial, para todos los supermercados y para los autoservicios de grandes grupos empresariales. Los grandes establecimientos comerciales sólo pueden instalarse en las tramas urbanas consolidadas. 


Comunidad Valenciana
(29.12.86)
http://www.gva.es

< 40.000 habitantes, 600 m²;
> 40.000 habitantes, 1.000 m² 

 


Extremadura
(09.05.02)
http://www.juntaex.es

<10.000 habitantes, 750 m²
10.000/50.000 habitantes, 1.500 m²,
>50.000 habitantes, 2.000 m²

Exige licencia para equipamientos colectivos. No en caso de los establecimientos mayoristas, mercados de abastos ni mercadillos. Los establecimientos de descuento duro requieren también licencia comercial. 


Galicia
(23.12.03)
http://www.xunta.es

2.500 m² 

 


Madrid
(29.04.99)
http://www.madrid.org

< 10.000 habitantes, 1.500 m²;
10.000/25.000 habitantes, 2.000 m²;
> 25.000 habitantes, 2.500 m² 

Los establecimientos de descuento duro y los medianos establecimientos minoristas (>750 m²) requieren una autorización similar a la licencia comercial específica.


Murcia
(22.12.06)
http://www.carm.es

< 5.000 habitantes, 600 m²;
5001/15.000 habitantes, 900 m²;
15.001/35.000 habitantes, 1.500 m²;
35.001/75.000 habitantes, 1.800 m²;
> 75.000 habitantes, 2.500 m² 

También somete a licencia comercial específica los establecimientos comerciales de descuento. 


Navarra
(12.07.01)
http://www.cfnavarra.es

<12.000 habitantes, 1.500 m²;
>12.000 habitantes, 2.500 m²
Pamplona y su comarca, 2.500 m² 

No se consideran grandes establecimientos los mercados mayoristas ni los mercados municipales. 


País Vasco

(28.11.06)

http://www.euskadi.net

> 5.000 habitantes, 400 m²;
5.000/10.000 habitantes, 800 m²;
10.000/24.999 habitantes, 1.000 m²;
< 25.000 habitantes, 2.000 m² 

Tambien, >400 m² que pertenezcan a personas o entidades con: >250 trabajadores, o facturación >40 millones de euros (o balance >27 millones); o participadas >25% por compañías de tales características.


Principado de Asturias
(19.11.02)
http://www.princast.es

2.500 m², en general.
También, los establecimientos de cadenas sucursalistas con más de 25 establecimientos o de 10.000 m² de superficie en la Comunidad 

La licencia municipal de los establecimientos medianos (incluidos los de descuento duro) requiere informe previo del Centro directivo competente en materia de comercio. 


La Rioja
(14.03.05)
http://www.larioja.org

< 10.000 habitantes, 1.000 m²;
10.001/24.999 habitantes, 1.500 m²;
> 25.000 habitantes, 2.500 m² 

 


* No tiene en cuenta la superficie del establecimiento sino el tamaño de la empresa titular

Specific trade information
Level Triple-A of the W3C Web Content Accessibility Guidelines 1.0
Valid XHTML 1.0 Transitional
Valid Css