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SISTEMA DE PREFERENCIAS GENERALIZADAS (SPG)

Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG)

El Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) de la UE permite el acceso al mercado comunitario en condiciones preferenciales a los productos de los países en vías de desarrollo (PVD).

  El Reglamento por el que se aplica el SPG comunitario se articula sobre la base de las directrices decenales adoptadas por la Comisión Europea. En julio de 2004 la Comisión presentó una  icono documento pdf (188 Kb) Comunicación con las líneas generales  que orientarán el SPG durante el periodo 2006-2015.

 En base a la citada Comunicación se adoptó el   (214 Kb) Reglamento 980/2005 del Consejo de 27 de junio, que constituye la base legal del nuevo régimen desde el 1.1.06, con la excepción del régimen de estímulo del desarrollo sostenible y del buen gobierno (SPG+) que se aplica desde el 1.7.05.

 El nuevo SPG incluye tres regímenes:

  • General: concede exención arancelaria para los productos no sensibles cubiertos por el SPG y una reducción de 3.5 puntos respecto al arancel normal para los sensibles, siendo esta reducción del 20% para los productos textiles y de la confección. Con el nuevo reglamento se amplía su cobertura de productos.
  •  De estímulo del desarrollo sostenible y el buen gobierno (SPG+): concede exención arancelaria para todos los productos cubiertos por el SPG originarios de aquellos países vulnerables que ratifiquen y apliquen efectivamente una serie de Convenios internacionales sobre derechos humanos, laborales, medio ambiente y buen gobierno. Está en vigor desde el 1 de julio de 2005 y ha sustituido a los anteriores regímenes droga, social y medioambiental.
  • EBA (Everything but Arms): concede exención total de aranceles a todos los productos, menos las armas (existen medidas transitorias para plátano, arroz y azúcar), originarios de los países clasificados por Naciones Unidas como países menos avanzados. No varía con el nuevo reglamento.

 Se prevé un mecanismo de graduación, por el que se retiran las preferencias para un determinado sector en el que un país haya alcanzado un grado elevado de competitividad. El sistema vigente hasta el 31 de diciembre de 2005 (Reglamento 2501/2001) se basaba en varios criterios para retirar las preferencias: producto nacional bruto, índice de desarrollo del país e índice de especialización sectorial.  

Desde el 1 de enero de 2006 se aplica el nuevo sistema, que toma como referencia las secciones del Arancel Aduanero Comunitario, más amplias que los anteriores sectores y utiliza como único criterio el de la cuota de mercado. Así, cuando las exportaciones de una sección originarias de un país excedan el 15% del total de las importaciones cubiertas por el SPG en la UE de esa sección durante los 3 últimos años consecutivos, el país será graduado en esa sección de productos. La sección 11 (textil-confección) se subdivide en dos, estableciéndose para éstas el umbral en el 12,5%, aplicable de forma independiente a cada una.

Las preferencias se pueden retirar temporalmente a un país cuando exista una violación grave y sistemática de los derechos humanos o laborales, exportación de productos fabricados en prisiones, deficiencias graves en los controles aduaneros en materia de exportación de drogas, prácticas comerciales desleales graves y sistemáticas o infracciones de acuerdos sobre conservación de recursos pesqueros. Existe además una cláusula antifraude, por la que se pueden retirar las preferencias en caso de fraude o irregularidades en el cumplimiento de las normas de origen de los productos. Por último, se prevén cláusulas de salvaguardia que permiten restablecer los aranceles normales cuando las importaciones de algún producto de un país beneficiario puedan causar un perjuicio grave a los productores comunitarios. Para el sector de la confección y el agrícola existen disposiciones específicas.

Los beneficios que confiere el SPG deben ser solicitados por los importadores en el momento del despacho a libre práctica de estas mercancías, que deberán ir acompañadas de los correspondientes certificados de origen expedidos por las autoridades competentes del país de exportación.  

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