HORARIOS COMERCIALES
REGULACIÓN DE LOS HORARIOS COMERCIALES
Principios básicos de la regulación nacional
La norma básica nacional sobre horarios comerciales de atención al público, dictada por el Estado en ejercicio de sus competencias sobre bases de ordenación de la economía, es la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales. La Ley 1/2004 tiene como objetivo promover unas adecuadas condiciones de competencia en el sector, contribuir a mejorar la eficiencia en la distribución comercial minorista, lograr un adecuado nivel de oferta para los consumidores y ayudar a conciliar la vida laboral y familiar de los trabajadores del comercio. La ley deroga la normativa hasta ahora vigente, recogida en el artículo 43 del Real Decreto-ley 6/2000 y en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1996 (que, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 124/2003, no tiene carácter orgánico).
El artículo 1 de la Ley 1/2004, de horarios comerciales, establece el principio de libertad de los comerciantes para determinar los días y horas de su actividad comercial, en el marco de la ley y de las disposiciones que dicten las comunidades autónomas.
- En cualquier caso, tienen plena libertad para determinar los días y horas de atención al público en todo el territorio nacional:
- Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustible y carburantes, flores y plantas.
- Las tiendas instaladas en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
- Los establecimientos instalados en zonas de gran afluencia turística.
- Las tiendas instaladas en puntos fronterizos.
- Los establecimientos distintos de los anteriores que dispongan de una superficie útil inferior a 300 m2, excluidos los que pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña o mediana empresa (según el criterio recogido en la recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003)
- Las tiendas de conveniencia, siempre que cumplan los criterios recogidos la definición que contempla la propia Ley en el artículo 5, apartado 4.
- El resto de los establecimientos comerciales está sujeto a restricciones horarias. Las reglas que fija la Ley 1/2004 a este respecto son las siguientes:
- El horario global semanal máximo en días laborables en que los comercios podrán estar abiertos al público es de 72 horas.
- El número de domingos y festivos de apertura para el comercio que las comunidades autónomas tienen que habilitar es de doce.
- Ahora bien, las comunidades autónomas que en atención a sus necesidades comerciales lo consideren necesario podrán incrementar el número de domingos y festivos de apertura autorizada o rebajarlo, sin que puedan fijarlo por debajo de un mínimo de ocho domingos y festivos.
- Las comunidades autónomas disponen además de competencias para:
- Establecer el horario semanal máximo de apertura y cierre de los establecimientos para el conjunto de los días laborables, incrementándolo por encima de las 72 horas.
- Establecer el número de domingos y festivos autorizados para el comercio y el máximo de horas de apertura en las fechas habilitadas (con sujeción a las normas básicas que la ley establece).
Determinar las zonas turísticas, dentro de las cuales los establecimientos con libertad de horario.
- Regular los horarios comerciales de los establecimientos que exclusivamente vendan productos culturales o servicios de esta naturaleza.
- Establecer el sistema sancionador aplicable.
Normas autonómicas
(22,4 KB) Relación de normas autonómicas que desarrollan la Ley 1/2004 de 21 de diciembre,de horarios comerciales