INSPECCIÓN
CONTROL DE LA CALIDAD COMERCIAL
El servicio de inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, dependiente de la Secretaría General de Comercio Exterior, realiza la inspección y control de calidad comercial de los
(91Kb) productos objeto de comercio exterior indicados en el anexo de la Orden PRE /3026/2003 por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.
PUNTOS DE INSPECCIÓN
¿CÓMO SOLICITAR UNA INSPECCIÓN?
RESULTADO DE LA INSPECCIÓN
INICIATIVAS DE COLABORACIÓN CON ORGANISMOS EXTRANJEROS
COOPERACIÓN EN EL CONTROL CON OTROS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION ESPAÑOLA
CONTROL DE LA CALIDAD COMERCIAL DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS DESTINADAS A OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNION EUROPEA
La inspección de los productos objeto de control se realiza en los puntos habilitados al efecto por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio en los Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio en los propios recintos aduaneros , y en las instalaciones de confección, envasado, producción, almacenamiento, carga o distribución del propio operador comercial.
Los interesados deberán notificar, por sí mismos o por sus representantes, al Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio que corresponda, las operaciones de comercio exterior que sean objeto de control por estos Centros. Están eximidos de notificación, y por tanto de inspección y control, las expediciones sin carácter comercial.
La notificación podrá presentarse por vía telemática o por escrito, en este último caso por cualquier medio de transmisión que permita la obtención de constancia documental incluyendo al menos los datos enumerados en el articulo 5.4 de la Orden PRE /3026/2003 Para realizar la solicitud por vía telemática el operador o su representante deberá solicitar una clave de usuario al Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio correspondiente, y posteriormente acceder al servicio a través de la dirección.
www.webseguro.mcx.es/controlsoivre
Para más información sobre este sistema pueden visitar utilice el siguiente enlace:
vía telemática
En el caso en que la inspección comercial se realice en los almacenes de los operadores, la notificación deberá hacerse al menos con 24 horas de antelación.
Tras la recepción de la solicitud el Servicio de Inspección llevará a cabo la inspección prevista para comprobar el cumplimiento de los requisitos de calidad comercial indicados en las normas aplicables. Como resultado de la misma la mercancía será declarada conforme o no conforme, y será expedido el correspondiente "Certificado de control de calidad comercial SOIVRE", el "Certificado CEE /SOIVRE para frutas y hortalizas", o Un “Acta de No conformidad” en su caso. Los certificados emitidos por el Servicio SOIVRE de inspección son preceptivos para el despacho aduanero para la importación y exportación desde/a terceros países de los productos indicados en el anexo.
Toda mercancía que haya sido declarada "no-conforme" por un CATICE no podrá, sin la previa autorización del mismo, ser presentada a inspección o control en otro Centro de Inspección. En el caso de las frutas y hortalizas, en aplicación del Reglamento (CE ) 1148/2001, la mercancía rehusada no podrá moverse sin la autorización previa del Servicio de Inspección SOIVRE que lo ha rehusado.
Cuando una mercancía sea declarada «no conforme» el interesado o su representante legal podrá solicitar por escrito, en un plazo de cuarenta y ocho horas a contar desde la notificación de no conformidad, una nueva inspección, cuyo resultado se considerará definitivo y le será notificado por escrito al interesado, así como a las autoridades competentes, en su caso.
La Secretaría general de Comercio Exterior mantiene iniciativas de Colaboración con determinados Servicios de Control de países destinatarios de nuestras exportaciones. Todas ellas han sido motivadas por problemas que han encontrado nuestras producciones en destino, problemas que en un primer momento fueron resueltos con rápidas gestiones, para pasar a continuación a plantear soluciones duraderas. Con estas iniciativas básicamente se pretende lograr que las autoridades competentes del país de destino, reconozcan la equivalencia de los controles realizados por el SOIVRE en origen respecto de los suyos propios, de manera que en el momento de la importación, los envíos que lleguen acompañados por el correspondiente certificado de control SOIVRE, queden liberados del control preceptivo en destino. En esta ocasión el operador acude de manera voluntaria a los distintos CATICES a pedir la certificación, que se extiende de manera gratuita.
Son varias las certificaciones expedidas en base a estas iniciativas de colaboración que atañen a diversos productos y países de destino. Como más destacables se podrían señalar los siguientes:
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Certificación de contenido en histaminas de semiconserva de anchoas destinadas a Canadá, realizado tras el control analítico correspondiente.
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Certificación de la idoneidad de los cierres en envases de conservas de baja acidez destinadas a Canadá.
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Certificación del cumplimiento de la legislación estadounidense de residuos de plaguicidas en los envíos de clementinas, en base a un Convenio suscrito con la Food and Drug Administration (FDA) de los
EEUU . de forma conjunta por la Secretaría General de Comercio Exterior y la Secretaría General de Agricultura y Alimentación (
MARM ). El desarrollo de esta iniciativa exige un esfuerzo integral para la parte española ya que se exige que desde la fase de cultivo hasta la de expedición se extremen los cuidados: delimitando las parcelas destinadas a la exportación, controlando el tipo y cantidad de plaguicidas utilizados, y registrando su uso, y el contenido final en los frutos a exportar. La administración española extiende los certificados que han de presentarse ante la FDA que garantizan el cumplimiento de los términos del Programa
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Certificación del contenido de metales pesados en cerámicas destinadas a EEUU suscrito con la FDA. Dada la exigencia de las autoridades estadounidenses en cuanto a los productos de cerámica destinados a estar en contacto con los alimentos, y el elevado coste que para una empresa supone un rechazo en destino de su mercancía, surgió esta iniciativa para certificar que los productos enviados no sobrepasan el contenido máximo de metales pesados permitidos.
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Emisión de "Certificados de sin tratamiento post-cosecha, para cítricos" que se enmarca en un Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de la Concurrence, de la Consomation et de la Repression des Fraudes de Francia en el ámbito del control de productos alimenticios.
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Comprobación del cumplimiento de la legislación de EEUU de residuos de plaguicidas en los envíos de tomates y pimientos destinados a EEUU, como apoyo al Servicio de Sanidad Vegetal del MARM.
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Sellado de las certificaciones de productos de agricultura ecológica distintos de frutas y hortalizas frescas importados de terceros países, como apoyo al MAPYA.
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Control de las importaciones de cáñamo, como apoyo al MARM.
El Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio realiza los controles de conformidad de las frutas y hortalizas que son objetos de envíos a otros estados Miembros de la UE , estos controles son realizados en los almacenes de los agentes económicos en aplicación al Reglamento (CE) 1148/2001 sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas.