CERTIFICADOS SECTOR AJOS
NORMATIVA COMUNITARIA BÁSICA
La norma básica en la que se apoya el régimen de certificados es la organización común de mercados (OCM ) del sector correspondiente. Concretamente, la OCM del sector de frutas y hortalizas regula los productos que figuran en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE ) 2200/96 del Consejo, entre los que se encuentran la partida arancelaria 0703 en la cual se encuentra incluido el ajo fresco o refrigerado. En el apartado 1 del artículo 31 de la OCM se establece que toda importación o exportación comunitaria de los productos contemplados en el artículo 1 podrá supeditarse a la presentación de un certificado de importación o de exportación.