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CERTIFICADOS DE EXPORTACION E IMPORTACION DEL SECTOR PORCINO

 

               La norma básica en la que se apoya el régimen de certificados es la organización común de mercados (OCM) del sector correspondiente. Concretamente, la OCM del sector de la carne de porcino regula los productos que figuran a continuación (apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) 2759/75 del Consejo) En el apartado 1 del artículo 8 de la OCM se establece que toda Importación o Exportación comunitaria de los productos contemplados en el artículo 1 podrá supeditarse a la presentación de un certificado de Importación o de Exportación.
 

Código NC

Designación de la mercancía

a)

ex

0103

Animales vivos de la especie porcina doméstica, distintos de los reproductores de raza pura

b)

ex

0203

Carne de animales de la especie porcina doméstica, fresca, refrigerada o congelada

 

ex

0206

Despojos comestibles de la especie porcina doméstica, distintos de los destinados a la fabricación de productos farmacéuticos, frescos, refrigerados o congelados

 

ex

0209 00

Tocino sin partes magras y grasa de cerdo sin fundir, frescos, refrigerados,  congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados

 

ex

0210

Carne y despojos comestibles de la especie porcina doméstica, salados o en salmuera, secos o ahumados

 

 

1501 00 11

1501 00 19 

Manteca y otras grasas de cerdo, fundidas, incluso prensadas o extraídas por medio de disolventes

c)

1601 00

Embutidos y productos similares de carne, de despojos o de sangre; preparados alimentarios a base de estos productos

 

1602 10 00

Preparados homogeneizados de carne, de despojos o de sangre

 

1602 20 90

Preparados y conservas de hígados de cualquier animal, excepto de ganso y de pato

 

1602 41 10

1602 42 10

1602 49 11 a 6024 950

Los demás preparados y conservas que contengan carne o despojos de la especie porcina doméstica

 

1602 90 10

Preparados de sangre de cualquier animal

 

1602 90 51

Los demás preparados y conservas que contengan carne o despojos de la especie porcina doméstica

 

1902 20 30

Pastas alimentarias rellenas (incluso cocidas o preparadas de otra forma) que contengan en peso más de un 20 % de embutidos y similares, de carnes o de despojos de toda clase, incluidas las grasas de cualquier tipo u origen

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