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Foreign Trade
Foreign Investment
Domestic Trade

CERTIFICADOS PRODUCTOS NO INCLUIDOS EN EL ANEXO I DEL TRATADO

La norma básica que regula los intercambios de productos agrícolas transformados con terceros países es el Reglamento (CE ) 3448/93 del Consejo

El régimen de certificados para los productos agrícolas transformados es libre (es decir, no se exigen certificados), excepto en los casos que se indican a continuación

Por lo que se refiere a la exportación, el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 3448/93 establece un régimen de restituciones por la exportación de los productos agrícolas sometidos a una organización común de mercados ("productos de base") y que se incorporen a un PATS . El Reglamento (CE) nº 1043/2005 de la Comisión de 30 de junio de 2005 (D.O.U.E. L172 de 05.07.2005), supedita la concesión de la restitución a la expedición de un certificado, denominado certificado de restitución

La concesión de restituciones a los cereales puestos bajo control aduanero con vistas a la producción de bebidas espirituosas a las que se refiere el Artículo 2 del Reglamento (CE) nº 2825/93 está supeditada a la presentación de un certificado de restitución

El certificado de restitución se expide por un importe en euros, correspondiente a la restitución de la mercancía  o las mercancías que su titular pretende exportar. Los productos de base a los que se pueden aplicar las restituciones figuran en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1043/2005 de 30 de junio de 2005, y las mercancías  a las que se pueden incorporar dichos productos de base y cuya exportación genera el derecho a la restitución se encuentran en los anexos II, III, IV y V del mismo Reglamento

En cuanto a las importaciones, el Artículo 11 del Reglamento (CE) nº 3448/93 dispone la posibilidad de que se importen ciertos productos de base en régimen de perfeccionamiento activo, sin examen previo de las condiciones económicas contempladas en la letra c) del artículo 117 del Reglamento (CE) nº 2913/92 (código aduanero comunitario). El Reglamento (CE) nº 1488/2001 de la Comisión de 19 de julio de 2001 (DOCE L196 de 20.07.2001), establece para este régimen la expedición de unos certificados  denominados Certificados de Perfeccionamiento Activo (PA)

Los certificados PA se expiden por una cantidad de producto de base, y se caracterizan porque la aplicación de su régimen es eventual: se introduce durante un año presupuestario determinado cuando las necesidades de restitución se estimen superiores a las disponibilidades financieras. Los productos de base se introducen en el régimen de perfeccionamiento activo, para fabricar las mercancías, que en este caso son los PATS contemplados en los Anexos correspondientes de los Reglamentos que regulan las organizaciones comunes de mercado agrícolas

Los productos de base para los que se pueden expedir certificados PA se encuentran en el Anexo A del Reglamento 3448/93, y son los siguientes:

Lista de Productos

CÓDIGO NC  

DESIGNACIÓN DEL PRODUCTO

0401

Leche y nata, sin concentrar, sin adición de asúcar u otro edulcorante

0402

Leche y nata, concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante

ex 0403   

Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas fernentadas o acidificadas, incluso azucarados o edulcorados de otro modo, sin aromatizar y sin fruta ni cacao

0404

Lactosuero, incluso concentrado o con dición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con dición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte

0405

Mantequilla y demás materias grasas de la leche

0709 90 60

Maíz dulce, freco o refrigerado

0712 90 19

Maíz dulce seco, incluso cortado en trozos o en rodajas o triturado o pulverizado, pero sin otra preparación, excepto el híbrido para siembra

Capítulo 10

Cereales (1)

1701

Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido

1703

Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar

 

(1) Con exclusión de la Escanda para Siembra del Código NC 1001 90 10, del Maíz híbrido para siembra de los Códigos NC 1005 10 11 a 1005 10 19, del Arroz para Siembra del Código NC 1006 10 10 y del Sorgo Híbrido para Siembra del Código NC 1007 00 10

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