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REGIMEN DE GARANTIAS (FIANZAS) EN EL COMERCIO EXTERIOR DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS

Ver la normativa básica aplicable, tanto comunitaria como española, en el apartado LEGISLACION

El régimen de certificados de importación y exportación de productos agrícolas lleva aparejado un sistema de constitución de garantías destinado a asegurar la utilización de los certificados emitidos. La existencia de garantía suficiente es un requisito previo a la emisión de los certificados

El titular de un Certificado de Exportación o de Importación adquiere el compromiso de importar o exportar la cantidad fijada en el mismo durante su plazo de validez, hecho lo cual le corresponde al propio titular solicitar la devolución de la fianza constituida en los plazos establecidos

La no realización de la operación comercial amparada por el certificado, tanto como la no solicitud de devolución a su debido tiempo de la fianza previamente constituida, llevan consigo la pérdida total o parcial de esta última, salvo casos de fuerza mayor

El importe de la fianza necesaria para amparar un certificado determinado viene fijado por los reglamentos comunitarios sectoriales que regulan las importaciones y/o exportaciones del producto de que se trate. En todo caso no se exigirá garantía alguna cuando el importe total de la garantía de un certificado sea igual o inferior a 100 euros (Reglamento CE   376/2008 de 23 de abril de 2008), sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa específica de determinados productos

Finalmente, con objeto de dar más facilidades a los operadores, se ha instrumentado también la modalidad de la fianza "global". Esta permite al operador solicitar, con cargo a un mismo resguardo de garantía constituida previamente, diversos certificados y en diversas fechas a lo largo de un periodo de tiempo indefinido, siempre que exista saldo suficiente en la cuenta abierta al efecto. Solamente se admite en el caso en el que la fianza se haya constituido en forma de aval o seguro de caución, y es preciso constituir fianzas distintas para cubrir certificados de importación o de exportación

B.1 DONDE CONSTITUIR LA GARANTIA

Las garantías se deben constituir en la Caja General de Depósitos o sus Sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, conforme a lo establecido en el Real Decreto nº 161/1997 (BOE de 25.02.1997), a la Orden de 7 de enero de 2000 (BOE de 25.01.2000), la Orden ECO /2120/2002 de 2 de Agosto (BOE de 24.08.2002) y la Orden PRE /3662/2003 de 29 de Diciembre de 2003 (BOE de 31.12.2003)

B.2 EN QUE FORMAS SE PUEDE CONSTITUIR LA GARANTIA

  • Garantía en efectivo
  • Garantía mediante Aval o Seguro de Caución
  • Garantía mediante Aval o Seguro de Caución (Global)

B.3 AUTORIDAD A CUYA DISPOSICION SE CONSTITUYE LA GARANTIA

Es la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, lo cual debe hacerse constar en los impresos correspondientes, recogidos en Anexo A a la Corrección de errores de la Orden citada de 7 de Enero (BOE de 31.01.2000). Además se indica la forma correcta de cumplimentar la casilla "Norma/s y artículo/s que impone/n constituir este depósito o garantía" :

AUTORIDAD A CUYA DISPOSICIÓN SE CONSTITUYE

N.I.F. :                  DENOMINACION:

S2800070A            Secretaria General de Comercio Exterior

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

B.4 NORMAS Y ARTICULOS QUE IMPONE CONSTITUIR ESTE DEPOSITO O GARANTIA

CODIGO:                DENOMINACION:

Orden 26 de febrero de 1986 (BOE de marzo de 1986), y su modificación, Orden 27 de julio de 1995

C.1 PRESENTACION EN SERVICIOS CENTRALES

Una vez constituidas las Fianzas en la Caja General de Depósitos o sus Sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, bien sean en forma de Garantía en efectivo o de Garantía mediante Aval o Seguro de Caución, su presentación debe hacerse en el Ministerio de Industría, Turismo y Comercio ( Castellana nº 162  28071 Madrid)

La documentación a presentar en los Servicios Centrales, según los casos que podemos encontrar será:

  • En forma de Garantía en efectivo

El original del "Resguardo de Depósito o Garantía en efectivo icono archivo pdf "(53 KB) Documento de Ingreso- Modelo 060" se presentará directamente junto con el impreso solicitud del Certificado de Importación o Exportación, en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Pº Castellana nº 162   28071 Madrid)

La presentación del original del "Resguardo de Garantía otorgada mediante:

1. Valores

2. Fondos de inversión

3. Aval

4. Seguro de caución

se realizará de la misma manera que en el punto anterior, cuando sea un Aval, Seguro de Caución, etc. para una sola operación, o para varias operaciones concretas

  • En forma de Garantía otorgada mediante Aval o Seguro de Caución (Global)

Esta modalidad permite solicitar diversos Certificados con cargo al mismo Resguardo, en diversas fechas, siempre que exista saldo suficiente en la cuenta abierta al efecto

En este caso, antes de la presentación de las solicitudes de Certificados en el Registro General, es necesario personarse, con el Resguardo de Garantía, en el Servicio de Fianzas, con el fin de efectuar las comprobaciones y anotaciones pertinentes

Al mismo tiempo se acompañará la siguiente documentación:

1. Resguardo de Garantía original y fotocopia, para abrir la cuenta

2. Impreso denominado: icono archivo pdf(19KB)"Fianza de Operaciones de Importación" (Documento 1) o icono archivo pdf (19KB)"Fianza de Operaciones de Exportacion" (Documento 2) correctamente cumplimentados (por duplicado)

Estos documentos son facilitados en el Registro General del Ministerio, en el propio Servicio de Fianzas, o bajándolo de Internet

3. Fotocopia de la solicitud de Certificado que se va a presentar

4. En sucesivas solicitudes de Certificados, habrá que presentar únicamente los impresos citados en el punto 2. y 3

Una vez realizadas las operaciones oportunas, les será entregado a los interesados, uno de los ejemplares del Documento "Fianza de las operaciones de Importación" o "Fianza de las operaciones de Exportación", que junto con el original del Certificado se presentará en el Registro General, para que se inicien los correspondientes trámites

C.2 PRESENTACION EN SERVICIOS PERIFERICOS

Por diversas resoluciones de la Dirección General de Comercio Exterior, actualmente Secretaría General de Comercio Exterior, se han delegado competencias sobre tramitación de certificados de exportación agrícolas en diversas Direcciones Regionales,Territoriales y Provinciales de Comercio, así como en algunos Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio

Las pautas a seguir son semejantes a las de los Servicios Centrales

La devolución de la garantía constituida se realizará a solicitud del interesado

D.1 PRESENTACION DE SOLICITUD DE DEVOLUCION

Servicios Centrales

Las solicitudes de devolución de las Fianzas deberán dirigirse a:

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Secretaría de Estado de Comercio

Secretaría General de Comercio Exterior

Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Agroalimentarios

Servicio de Fianzas

Pº Castellana nº 162  Planta 4ª 

28071 Madrid

Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y Centros de Inspección SOIVRE

Las solicitudes de devolución de las fianzas constituidas ante:

  • Las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y
  • Centros de Inspección SOIVRE

deberán presentarse ante la misma Dirección o SOIVRE, que concedió los correspondientes Certificados

D.2 DEVOLUCION DE LA FIANZA

A la solicitud de devolución de la fianza el interesado debe unir como prueba el original del Ejemplar para el Titular del certificado. En el dorso de dicho ejemplar, han de figurar de forma fehaciente "cada uno de los despachos realizados, mediante diligencia suscrita por el funcionario de la oficina de Aduanas que hubiera intervenido en la operación"

Se considera cumplida la obligación contraída por el titular de un certificado, cuando la operación se realiza en los términos contenidos en el certificado (cantidad total, plazo de validez) y la solicitud de resolución del expediente y presentación de pruebas se efectúa dentro de los plazos establecidos en los reglamentos comunitarios

Salvo que exista reglamento comunitario que lo modifique, el plazo para presentación de pruebas, con carácter general, es de dos meses siguientes a la expiración del periodo de validez del certificado. Este plazo es diferente en el caso de los Plátanos (Reglamento CE nº 566/2006), de determinadas importaciones de Bovino, y de los PATS (Reglamento CE nº 1043/2005, artículo 31, punto 3)

En el caso de los certificados de exportación con derecho a restitución, y con el objeto de incentivar la devolución de los certificados lo más rápidamente posible, el Reglamento (CE) nº 376/2008, establece una serie de bonificaciones sobre las pérdidas de fianzas, en los supuestos de no haber realizado las operaciones en su totalidad, o de que las pruebas se presenten fuera del plazo fijado

En todos los productos el plazo máximo para solicitar la resolución de los expedientes es de veinticuatro meses desde el día siguiente a la expiración del certificado. Transcurrido este plazo no se efectuará la devolución del importe de la fianza, aún en el caso de que se presente la correspondiente prueba de realización de las operaciones

Con el fin de agilizar la resolución de los expedientes de devolución de las fianzas constituidas a disposición de la Secretaría General de Comercio Exterior, es recomendable se adjunte a las solicitudes una fotocopia del correspondiente "Resguardo de depósito o Garantía"

En el caso de la garantía otorgada mediante aval o seguro de caución con tratamiento de "global", se deberá indicar el número de registro que se haya dado en el Servicio de Fianzas al documento "Fianza de las operaciones de importación" o "Fianza de las operaciones de exportación"

El incumplimiento, bien en la realización de las operaciones comerciales, bien en el plazo de solicitud de resolución, llevará consigo el oportuno Acuerdo de Incumplimiento, con la pérdida parcial o total de la garantía, salvo caso de fuerza mayor

Las cantidades a ingresar en el Tesoro Público-Recursos Eventuales, como consecuencia de las liquidaciones de los expedientes de Acuerdo Declarativo de Incumplimiento de las Garantías Otorgadas mediante Aval o Seguro de Caución, deben hacerse efectivas por la empresa titular de los certificados utilizando Modelo 069 (Ingresos no Tributarios) en:

MADRID

DELEGACION DE ECONOMIA Y HACIENDA

Calle Guzman el Bueno  nº 139

28071 MADRID

PROVINCIAS

DELEGACION DE ECONOMIA Y HACIENDA de la localidad en que resida la Entidad Delegada que constituyó la Garantía Otorgada mediante Aval o Seguro de Caución

Para dar por terminado el expediente, una vez realizado el Ingreso y expedido por la DELEGACION DE ECONOMIA Y HACIENDA ó ENTIDAD DELEGADA el documento Modelo 069 (Ingresos no Tributarios), deberá remitirse el original del ejemplar "para la Administración" a:

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

SERVICIO DE FIANZAS

Pº Castellana  nº 162  Planta 4ª

28071 MADRID

O, en su caso, a la Dirección Territorial o Provincial, o bien al Servicio de Inspección SOIVRE, que hizo el correspondiente Acuerdo de Incumplimiento

F. RECLAMACIONES CONTRA LOS ACUERDOS DECLARATIVOS DE INCUMPLIMIENTO EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

Los Acuerdos de ejecución de las Fianzas, no agotan la vía Administrativa. Contra ellos puede interponerse, en primera instancia, recurso de alzada, previsto en el Artículo 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común ante la Secretaría de Estado de Comercio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del Acuerdo de Incumplimiento

 
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