PROCEDIMIENTOS
- PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
- REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL DOCUMENTO PARA SU ACEPTACIÓN
- DOCUMENTOS DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS INDUSTRIALES
- Embargo
- Químicos
- Productos sometidos a Autorización Administrativa de Importación
- Productos sometidos a Licencia de Importación
- Textiles
- Productos sometidos a Doble Control
- Productos sometidos a Contingentes Autónomos
- Operadores tradicionales
- Operadores no tradicionales
- Productos sometidos a Vigilancia previa
- Siderúrgicos
- Productos sometidos a Restricción cuantitativa con doble control
- Productos sometidos a Vigilancia con doble control
- Productos sometidos a Vigilancia siderúrgica
- Bienes de Consumo
- Rectificaciones
- Duplicados
- SOLICITUD DE DOCUMENTO DE EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS INDUSTRIALES
- RESOLUCIÓN
- PLAZOS
- Documento de Vigilancia Comunitario
- Licencia de Importación Comunitaria
- Autorización Administrativa de Importación
- Autorización Administrativa de Exportación
La tramitación de los documentos de importación o exportación se iniciará mediante la presentación de los impresos de Solicitud, debidamente cumplimentados, en el Registro General de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo o en las Direcciones Territoriales de Comercio integradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda. Asimismo se podrán cursar en las formas previstas en el párrafo 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Igualmente, se podrán presentar solicitudes por medios telemáticos para la obtención del Documento de Vigilancia Comunitario y de la Licencia de Importación Comunitaria, de acuerdo con lo establecido en la ORDEN ECO/1101/2002, de 13 mayo, por la que regula la presentación por vía telemática de determinadas solicitudes en materia de Comercio Exterior.
Solicitud de documento de importación de Productos Industriales
Embargo
En circunstancias excepcionales, el régimen de importación frente a un determinado país puede ser objeto de modificaciones como consecuencia de la imposición de embargos comerciales decretados por Organismos internacionales o por instancias comunitarias.
En estos supuestos, el régimen comercial se regirá por las normas específicas que se establezcan al respecto.
(2409 Kb) (Ver Circular de 9 de Abril de 2007, de la Secretaría General de Comercio Exterior, relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales)
Químicos
Productos sometidos a Autorización Administrativa de Importación (Ver Régimen de Comercio)
- DOCUMENTACIÓN NECESARIA
- Autorización Administrativa de Importación
- REQUISITOS
-
La resolución esta vinculada al informe de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y Productos de Tecnología de Doble Uso.
-
En determinadas circunstancias, a efectos de comprobación de los datos que figuran en el documento de importación, se podrá requerir copia del contrato, factura o conocimiento de embarque.
-
Igualmente se podrá requerir, a efectos de comprobación de los datos de identificación personal, el Documento Nacional de Identidad, si se trata de una persona física; tarjeta del CIF o del número de IVA intracomunitario cuando se trate de una persona jurídica. En este último caso, se podrá solicitar igualmente acreditación de la persona que figura en representación de la entidad jurídica.
-
La exhibición de los documentos mencionados en el párrafo anterior, podrá sustituirse por la presentación de fotocopias de los mismos debidamente autenticadas.
- VIGENCIA DEL DOCUMENTO
Productos sometidos a Licencia de Importación (Ver Régimen de Comercio)
Excepto en el caso de los productos sometidos a Autorización Administrativa de Importación, la importación de productos químicos se realiza en régimen de libertad comercial. No obstante, se requiere licencia de importación para las importaciones de cloruro potásico (códigos NC 31042050 y NC 31042090) originario de Bielorrusia que se realicen al amparo de los contingentes arancelarios establecidos en el
(131 Kb) Reglamento (CE) nº 1818/2006 (D.O.C.E. L349 de 12 de diciembre de 2006).
- DOCUMENTACIÓN NECESARIA
- Licencia de Importación Comunitaria
- REQUISITOS
- Original del contrato
-
Además, deberán adjuntar la siguiente declaración firmada: «El abajo firmante declara que toda la información que figura en la presente solicitud es veraz, correcta y acorde con los requisitos del Reglamento (CE) no 1818/2006 de la Comisión».
- Las solicitudes no podrán exceder las cantidades establecidas en el contrato.
-
La emisión de la Licencia de Importación esta subordinada a la confirmación por parte de la Comisión de que existen cantidades disponibles dentro del tope cuantitativo comunitario.
-
Los importadores deberán devolver a las autoridades nacionales de expedición las licencias de importación que hayan expirado en un plazo de diez días hábiles tras la fecha de expiración Los importadores no podrán solicitar una nueva licencia de importación mientras no haya sido importado el 85 % de la cantidad de una licencia de importación válida.
-
Se podrá requerir, a efectos de comprobación de los datos de identificación personal, el Documento Nacional de Identidad, si se trata de una persona física; tarjeta del CIF o del número de IVA intracomunitario cuando se trate de una persona jurídica. En este último caso, se podrá solicitar igualmente acreditación de la persona que figura en representación de la entidad jurídica.
- VIGENCIA DEL DOCUMENTO
Textiles
Productos sometidos a Doble control (Ver Régimen de Comercio)
La importación de determinados productos textiles originarios de determinados países terceros está sometida a restricción cuantitativa o vigilancia con doble control (Reglamento 3030/93)
- DOCUMENTACIÓN NECESARIA
- Licencia de Importación Comunitaria
- Declaración Complementaria a la Licencia de Importación
- REQUISITOS
-
Original de la Licencia de Exportación emitida por las autoridades competentes del país de origen de la mercancía (de acuerdo con el modelo establecido en el anexo III del Reglamento (CEE) 3030/93 del Consejo).
-
Cuando un país proveedor haya llegado a acuerdos administrativos con la Comunidad en materia de expedición de Licencias por vía electrónica, la información pertinente podrá transmitirse por vía electrónica y sustituirá al documento al que se hace referencia en el párrafo anterior.
-
La presentación de la documentación deberá hacerse a mas tardar el 31 de marzo del año siguiente al año en que se hayan expedido los productos cubiertos por la licencia de exportación.
-
Cuando el producto está sometido a restricción cuantitativa, la emisión de la Licencia de Importación esta subordinada a la confirmación por parte de la Comisión de que existen cantidades disponibles en los límites cuantitativos comunitarios de los productos textiles y países terceros para los que el importador haya solicitado este documento. (
SIGL)
-
En determinadas circunstancias, a efectos de comprobación de los datos que figuran en el documento de importación, se podrá requerir copia del contrato, factura o conocimiento de embarque.
-
Igualmente se podrá requerir, a efectos de comprobación de los datos de identificación personal, el Documento Nacional de Identidad, si se trata de una persona física; tarjeta del CIF o del número de IVA intracomunitario cuando se trate de una persona jurídica. En este último caso, se podrá solicitar igualmente acreditación de la persona que figura en representación de la entidad jurídica.
-
La exhibición de los documentos mencionados en el párrafo anterior, podrá sustituirse por la presentación de fotocopias de los mismos debidamente autenticadas.
- VIGENCIA DEL DOCUMENTO
Productos sometidos a contingentes autónomos (Ver Régimen de Comercio)
Las normas de gestión y de distribución de los contingentes textiles son establecidas mediante Reglamento de la Comisión. En esta página se indican las que están actualmente en vigor
Reglamento (CE) no 2171/2004 de la Comisión.
- Operadores tradicionales
- DOCUMENTACIÓN NECESARIA
- Licencia de Importación Comunitaria
- Declaración Complementaria a la Licencia de Importación
- REQUISITOS
-
El operador deberá justificar, sobre la base de las licencias de importación que se le concedieron el año anterior, haber importado efectivamente de la misma categoría y el mismo país de origen cantidades superiores a las cantidades máximas indicadas en el Reglamento.
- Documentación justificativa de la existencia de un contrato.
-
Certificación, mediante declaración escrita, de no haberse beneficiado anteriormente dentro de la Comunidad, para la categoría y país afectados, de una autorización de importación.
-
Las licencias de importación emitidas no podrán exceder la cantidad efectivamente importada en el año anterior del mismo país tercero y para la misma categoría.
-
Todo importador que haya utilizado una Licencia en un grado igual o superior al 50 % de la cantidad asignada podrá presentar una nueva solicitud para la misma categoría y el mismo país de origen, para cantidades que no excedan las
cantidades máximas establecidas en el Reglamento.
-
La emisión de la Licencia de Importación esta subordinada a la confirmación por parte de la Comisión de que existen cantidades disponibles en los límites cuantitativos comunitarios de los productos textiles y países terceros para los que el importador haya solicitado este documento. (
SIGL)
-
En determinadas circunstancias, a efectos de comprobación de los datos que figuran en el documento de importación, se podrá requerir copia de la factura o del conocimiento de embarque.
-
Se podrá requerir, a efectos de comprobación de los datos de identificación personal, el Documento Nacional de Identidad, si se trata de una persona física; tarjeta del CIF o del número de IVA intracomunitario cuando se trate de una persona jurídica. En este último caso, se podrá solicitar igualmente acreditación de la persona que figura en representación de la entidad jurídica.
-
La exhibición de los documentos mencionados en el párrafo anterior, podrá sustituirse por la presentación de fotocopias de los mismos debidamente autenticadas.
- VIGENCIA DEL DOCUMENTO
-
9 meses a partir de la fecha de expedición de la licencia pero, en cualquier caso a mas tardar hasta el 31 de diciembre del año en curso.
-
Previa solicitud, debidamente motivada, se podrá extender la duración de la validez de las licencias cuyo grado de utilización haya alcanzado al menos un 50 % por un nuevo periodo de 3 meses pero, en cualquier caso a mas tardar hasta el 31 de marzo del año siguiente al que fue emitida la Licencia.
- Operadores no tradicionales
- DOCUMENTACIÓN NECESARIA
- Licencia de Importación Comunitaria
- Declaración Complementaria a la Licencia de Importación
- REQUISITOS
- Documentación justificativa de la existencia de un contrato.
-
Certificación, mediante declaración escrita, de no haberse beneficiado anteriormente dentro de la Comunidad, para la categoría y país afectados, de una autorización de importación.
-
-
Todo importador que haya utilizado una Licencia en un grado igual o superior al 50 % de la cantidad asignada podrá presentar una nueva solicitud para la misma categoría y el mismo país de origen, para cantidades que no excedan las
cantidades máximas indicadas en el párrafo anterior.
-
La emisión de la Licencia de Importación esta subordinada a la confirmación por parte de la Comisión de que existen cantidades disponibles en los límites cuantitativos comunitarios de los productos textiles y países terceros para los que el importador haya solicitado este documento. (
SIGL)
-
En determinadas circunstancias, a efectos de comprobación de los datos que figuran en el documento de importación, se podrá requerir copia del contrato, factura o conocimiento de embarque.
-
Se podrá requerir, a efectos de comprobación de los datos de identificación personal, el Documento Nacional de Identidad, si se trata de una persona física; tarjeta del CIF o del número de IVA intracomunitario cuando se trate de una persona jurídica. En este último caso, se podrá solicitar igualmente acreditación de la persona que figura en representación de la entidad jurídica.
-
La exhibición de los documentos mencionados en el párrafo anterior, podrá sustituirse por la presentación de fotocopias de los mismos debidamente autenticadas.
- VIGENCIA DEL DOCUMENTO
-
9 meses a partir de la fecha de expedición de la licencia pero, en cualquier caso a mas tardar hasta el 31 de diciembre del año en curso.
-
Previa solicitud, debidamente motivada, se podrá extender la duración de la validez de las licencias cuyo grado de utilización haya alcanzado al menos un 50 % por un nuevo periodo de 3 meses pero, en cualquier caso a mas tardar hasta el 31 de marzo del año siguiente al que fue emitida la Licencia.
Cantidades máximas contempladas en el articulo 2 del Reglamento 2833/2000
| País afectado |
Categoría |
Unidad |
Cantidades máximas |
| Corea del Norte |
1 |
kilogramos |
10.000 |
| Corea del Norte |
2 |
kilogramos |
10.000 |
| Corea del Norte |
3 |
kilogramos |
10.000 |
| Corea del Norte |
4 |
piezas |
10.000 |
| Corea del Norte |
5 |
piezas |
10.000 |
| Corea del Norte |
6 |
piezas |
10.000 |
| Corea del Norte |
7 |
piezas |
10.000 |
| Corea del Norte |
8 |
piezas |
10.000 |
| Corea del Norte |
9 |
kilogramos |
10.000 |
| Corea del Norte |
12 |
pares |
10.000 |
| Corea del Norte |
13 |
piezas |
10.000 |
| Corea del Norte |
14 |
piezas |
10.000 |
| Corea del Norte |
15 |
piezas |
10.000 |
| Corea del Norte |
16 |
piezas |
10.000 |
| Corea del Norte |
17 |
piezas |
10.000 |
| Corea del Norte |
18 |
kilogramos |
10.000 |
| Corea del Norte |
19 |
piezas |
10.000 |
| Corea del Norte |
20 |
kilogramos |
10.000 |
| Corea del Norte |
21 |
piezas |
10.000 |
| Corea del Norte |
24 |
piezas |
10.000 |
| Corea del Norte |
26 |
piezas |
10.000 |
| Corea del Norte |
27 |
piezas |
10.000 |
| Corea del Norte |
28 |
piezas |
10.000 |
| Corea del Norte |
29 |
piezas |
10.000 |
| Corea del Norte |
31 |
piezas |
10.000 |
| Corea del Norte |
36 |
kilogramos |
10.000 |
| Corea del Norte |
37 |
kilogramos |
10.000 |
| Corea del Norte |
39 |
kilogramos |
10.000 |
| Corea del Norte |
59 |
kilogramos |
10.000 |
| Corea del Norte |
61 |
kilogramos |
10.000 |
| Corea del Norte |
68 |
kilogramos |
10.000 |
| Corea del Norte |
69 |
piezas |
10.000 |
| Corea del Norte |
70 |
piezas |
10.000 |
| Corea del Norte |
73 |
piezas |
10.000 |
| Corea del Norte |
74 |
piezas |
10.000 |
| Corea del Norte |
75 |
piezas |
10.000 |
| Corea del Norte |
76 |
kilogramos |
10.000 |
| Corea del Norte |
77 |
kilogramos |
5.000 |
| Corea del Norte |
78 |
kilogramos |
5.000 |
| Corea del Norte |
83 |
kilogramos |
10.000 |
| Corea del Norte |
87 |
kilogramos |
10.000 |
| Corea del Norte |
109 |
kilogramos |
10.000 |
| Corea del Norte |
117 |
kilogramos |
10.000 |
| Corea del Norte |
118 |
kilogramos |
10.000 |
| Corea del Norte |
142 |
kilogramos |
10.000 |
| Corea del Norte |
151A |
kilogramos |
10.000 |
| Corea del Norte |
151B |
kilogramos |
10.000 |
| Corea del Norte |
161 |
kilogramos |
10.000 |
| República Federal de Yugoslavia |
1 |
kilogramos |
20.000 |
| República Federal de Yugoslavia |
2 |
kilogramos |
20.000 |
| República Federal de Yugoslavia |
2A |
kilogramos |
5.000 |
| República Federal de Yugoslavia |
3 |
kilogramos |
5.000 |
| República Federal de Yugoslavia |
5 |
piezas |
5.000 |
| República Federal de Yugoslavia |
6 |
piezas |
5.000 |
| República Federal de Yugoslavia |
7 |
piezas |
5.000 |
| República Federal de Yugoslavia |
8 |
piezas |
5.000 |
| República Federal de Yugoslavia |
9 |
kilogramos |
5.000 |
| República Federal de Yugoslavia |
15 |
piezas |
5.000 |
| República Federal de Yugoslavia |
16 |
piezas |
5.000 |
| República Federal de Yugoslavia |
67 |
kilogramos |
5.000 |
Productos sometidos a Vigilancia previa (Ver Régimen de Comercio)
La importación de determinados productos textiles originarios de determinados países terceros está sometida a vigilancia previa (Reglamento 3030/93)
- DOCUMENTACIÓN NECESARIA
- Documento de Vigilancia Comunitario
- REQUISITOS
-
Copia del conocimiento de embarque, de la carta de crédito, del contrato o de cualquier otro documento comercial que certifique la firme intención de proceder a la importación.
-
Igualmente se podrá requerir, a efectos de comprobación de los datos de identificación personal, el Documento Nacional de Identidad, si se trata de una persona física; tarjeta del CIF o del número de IVA intracomunitario cuando se trate de una persona jurídica. En este último caso, se podrá solicitar igualmente acreditación de la persona que figura en representación de la entidad jurídica.
-
La exhibición de los documentos mencionados en el párrafo anterior, podrá sustituirse por la presentación de fotocopias de los mismos debidamente autenticadas.
- VIGENCIA DEL DOCUMENTO
- 6 meses a partir de la fecha de expedición
Siderúrgicos
Productos sometidos a restricción cuantitativa con doble control (Ver Régimen de Comercio)
La importación de determinados productos siderúrgicos originarios de determinados países terceros está sometida a restricción cuantitativa con doble control (Ver legislación)
- DOCUMENTACIÓN NECESARIA
- Licencia de Importación Comunitaria
- Declaración Complementaria a la Licencia de Importación
- REQUISITOS
-
Original de la Licencia de Exportación emitida por las autoridades competentes del país de origen de la mercancía.
- Copia del contrato de compraventa y de factura proforma.
-
En determinadas circunstancias, a efectos de comprobación de los datos que figuran en el documento de importación, se podrá requerir copia del conocimiento de embarque y/o certificado de producción expedido por la acería productora.
-
La emisión de la Licencia de Importación esta subordinada a la confirmación por parte de la Comisión de que existen cantidades disponibles en los límites cuantitativos comunitarios de los productos siderúrgicos y países terceros para los que el importador haya solicitado este documento. (
SIGL)
-
Se podrá requerir, a efectos de comprobación de los datos de identificación personal, el Documento Nacional de Identidad, si se trata de una persona física; tarjeta del CIF o del número de IVA intracomunitario cuando se trate de una persona jurídica. En este último caso, se podrá solicitar igualmente acreditación de la persona que figura en representación de la entidad jurídica.
-
La exhibición de los documentos mencionados en el párrafo anterior, podrá sustituirse por la presentación de fotocopias de los mismos debidamente autenticadas.
- VIGENCIA DEL DOCUMENTO
- 4 meses a partir de la fecha de expedición.
-
Previa solicitud, debidamente motivada, se podrá extender la duración de la validez de las licencias por un nuevo periodo de 3 meses siempre que el nuevo plazo no sobrepase el 31 de marzo del año siguiente al que fue emitida la Licencia.
Productos sometidos a vigilancia con doble control (Ver Régimen de Comercio)
La importación de determinados productos siderúrgicos originarios de determinados países terceros está sometida a vigilancia previa con doble control (Ver legislación)
- DOCUMENTACIÓN NECESARIA
- Documento de Vigilancia Comunitario
- REQUISITOS
-
Original de la Licencia de Exportación emitida por las autoridades competentes del país de origen de la mercancía.
- Copia del contrato de compraventa y de factura proforma.
-
En determinadas circunstancias, a efectos de comprobación de los datos que figuran en el documento de importación, se podrá requerir copia del conocimiento de embarque y/o certificado de producción expedido por la acería productora.
-
Igualmente se podrá requerir, a efectos de comprobación de los datos de identificación personal, el Documento Nacional de Identidad, si se trata de una persona física; tarjeta del CIF o del número de IVA intracomunitario cuando se trate de una persona jurídica. En este último caso, se podrá solicitar igualmente acreditación de la persona que figura en representación de la entidad jurídica.
-
La exhibición de los documentos mencionados en el párrafo anterior, podrá sustituirse por la presentación de fotocopias de los mismos debidamente autenticadas.
- VIGENCIA DEL DOCUMENTO
- 4 meses a partir de la fecha de expedición
-
Previa solicitud, debidamente motivada, se podrá extender la duración de la validez de las licencias por un nuevo periodo de 3 meses siempre que el nuevo plazo no sobrepase el 31 de marzo del año siguiente al que fue emitida la Licencia.
Productos sometidos a vigilancia siderúrgica (Ver Régimen de Comercio)
La importación de determinados productos siderúrgicos está sometida a vigilancia previa (Ver legislación)
- DOCUMENTACIÓN NECESARIA
- Documento de Vigilancia Comunitario
- REQUISITOS
- Copia del contrato de compraventa y de factura proforma
-
En determinadas circunstancias, a efectos de comprobación de los datos que figuran en el documento de importación, se podrá requerir copia del conocimiento de embarque y/o certificado de producción expedido por la acería productora.
-
Igualmente se podrá requerir, a efectos de comprobación de los datos de identificación personal, el Documento Nacional de Identidad, si se trata de una persona física; tarjeta del CIF o del número de IVA intracomunitario cuando se trate de una persona jurídica. En este último caso, se podrá solicitar igualmente acreditación de la persona que figura en representación de la entidad jurídica.
-
La exhibición de los documentos mencionados en el párrafo anterior, podrá sustituirse por la presentación de fotocopias de los mismos debidamente autenticadas.
- VIGENCIA DEL DOCUMENTO
- 4 meses a partir de la fecha de expedición
-
Previa solicitud, debidamente motivada, se podrá extender la duración de la validez de las licencias por un nuevo periodo de 3 meses siempre que el nuevo plazo no sobrepase el 31 de marzo del año siguiente al que fue emitida la Licencia.
Bienes de Consumo
Productos sometidos a Autorización Administrativa de Importación
Este régimen sólo se aplica en la actualidad a la importación de determinados productos protegidos por el convenio CITES (Convención Internacional sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora)
- DOCUMENTACIÓN NECESARIA
- Autorización Administrativa de Importación.
- REQUISITOS
-
Certificado CITES emitido por las autoridades competentes del país de origen de la mercancía.
-
En determinadas circunstancias, a efectos de comprobación de los datos que figuran en el documento de importación, se podrá requerir copia del contrato, factura o conocimiento de embarque.
-
Igualmente se podrá requerir, a efectos de comprobación de los datos de identificación personal, el Documento Nacional de Identidad, si se trata de una persona física; tarjeta del CIF o del número de IVA intracomunitario cuando se trate de una persona jurídica. En este último caso, se podrá solicitar igualmente acreditación de la persona que figura en representación de la entidad jurídica.
-
La exhibición de los documentos mencionados en el párrafo anterior, podrá sustituirse por la presentación de fotocopias de los mismos debidamente autenticadas.
- VIGENCIA DEL DOCUMENTO
Rectificaciones
Cuando una vez emitida una Autorización Administrativa de Importación, Licencia de Importación Comunitaria o Documento de Vigilancia Comunitario, se produzcan modificaciones en las circunstancias de la operación, dentro de su plazo de validez, los operadores podrán presentar una nueva Autorización Administrativa de Importación, Licencia de Importación Comunitaria o Documento de Vigilancia Comunitario, respectivamente, acompañado del original del interesado del documento que se modifica para su anulación.
En el nuevo documento deberá hacerse constar que se trata de una modificación, indicando el número del documento que es objeto de sustitución.
Si el documento objeto de sustitución ha sido parcialmente utilizado, en el nuevo documento sólo podrá figurar una cantidad y valor no superior a los remanentes del documento que se modifica y anula.
Duplicados
En caso de robo, perdida o destrucción de una Licencia de Importación, Documento de vigilancia Comunitario o Autorización Administrativa de Importación, el importador podrá solicitar a la Secretaría General de Comercio Exterior un duplicado en función de los documentos de importación que obren en su poder.
El duplicado llevará la mención "Duplicado" y se emitirá con la fecha del documento original.
Solicitud de documento de exportación de Productos Industriales
Embargo
En circunstancias excepcionales, el régimen de exportación frente a un determinado país puede ser objeto de modificaciones como consecuencia de la imposición de embargos comerciales decretados por Organismos internacionales o por instancias comunitarias.
En estos supuestos, el régimen comercial se regirá por las normas específicas que se establezcan al respecto.
(Orden ITC/2880/2005 de 1 de agosto por la que se regula el procedimiento de tramitación de las autorizaciones administrativas de exportación y de las notificaciones previas de exportación)
Rectificación
Cuando una vez emitida una Autorización Administrativa de Exportación se produzcan modificaciones en las circunstancias de la operación, dentro de su plazo de validez, los operadores podrán presentar una nueva Autorización Administrativa de Exportación acompañado del original del interesado del documento que se modifica para su anulación.
En el nuevo documento deberá hacerse constar que se trata de una modificación, indicando el número del documento que es objeto de sustitución.
Si la Autorización Administrativa de Exportación objeto de sustitución ha sido parcialmente utilizada, en el nuevo documento sólo podrá figurar una cantidad y valor no superior a los remanentes del documento que se modifica y anula.
Duplicados
En caso de robo, perdida o destrucción de una Autorización Administrativa de Exportación, el exportador podrá solicitar a la Secretaría General de Comercio Exterior un duplicado en función de los documentos de exportación que obren en su poder.
El duplicado llevará la mención "Duplicado" y se emitirá con la fecha del documento original.
RESOLUCIÓN
Plazos
Documento de Vigilancia Comunitario
El plazo de expedición del Documento de Vigilancia Comunitario será de cinco días hábiles a partir de la recepción de la Solicitud por parte de la Secretaría General de Comercio Exterior.
Licencia de Importación Comunitaria
Las Licencias de Importación Comunitarias serán emitidas por la Secretaría General de Comercio Exterior en el plazo de 5 días hábiles a partir de la recepción por parte de las autoridades competentes de la solicitud de licencia, debidamente cumplimentada y, siempre que en dicho plazo se haya recibido la conformidad de los correspondientes servicios de la Comisión Europea.
Autorización Administrativa de Importación
El plazo de resolución de los expedientes de Autorización Administrativa de Importación será, como máximo, de 60 días a partir de su recepción. Si transcurrido este plazo no se ha producido resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes de Autorización Administrativa de Importación.
Autorización Administrativa de Exportación
El plazo de resolución de los expedientes de Autorización Administrativa de Exportación será, como máximo, de tres meses.