I. Información para las asociaciones no reconocidas
- Requisitos para el reconocimiento de Asociaciones o Federaciones españolas de Exportadores
- Solicitud de Reconocimiento y Documentación que debe acompañarla
- Plazos para la solicitud de reconocimiento
- Después de obtenido el reconocimiento
II. Información para las asociaciones reconocidas
- Requisitos para solicitar la subvención anual
- Solicitud de subvención para el año 2008
- Justificación del empleo de los fondos percibidos
La concesión del reconocimiento como entidad colaboradora de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, a las Asociaciones y Federaciones de Exportadores pretende establecer un marco de colaboración duradero entre dichas entidades y la Secretaría de Estado, que permita una información más fluida entre ésta y los distintos sectores exportadores. El reconocimiento está abierto a toda entidad con una representatividad exportadora mayoritaria o sustancial de un determinado sector exportador, (que ha de ser además relevante en nuestro comercio exterior) y que esté dispuesta a asumir las obligaciones derivadas de este reconocimiento. Los requisitos básicos, la documentación a aportar y los plazos para este reconocimiento se especifican en la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, ITC/3690/2005 de 22 de noviembre y su modificación, Orden ITC /577/2007 de 6 de marzo; no obstante se detallan a continuación.
1.- Que su cifra de exportación de los últimos tres años sea mayoritaria de la exportación total de cada sector o se considere sustancialmente representativa de la exportación del mismo.
Las partidas arancelarias utilizadas para determinar los volúmenes de exportación de las Asociaciones y Federaciones serán aquéllas que cada Asociación o Federación haya notificado a la Secretaría General de Comercio Exterior como constitutivas de su actividad específica.
En el caso de las Asociaciones/Federaciones de Exportadores de Servicios podrán contabilizarse como exportaciones:
a) El suministro de servicios a otro país desde España.
b) El consumo de servicios en nuestro país por parte de agentes extranjeros.
c) La prestación de servicios a partir de filiales y sucursales en un país tercero.
d) La prestación de servicios a través de la presencia de personas físicas en otro país.
Se considerará que el volumen de exportación sea significativo en cada uno de los últimos tres años dentro de la exportación total del sector o bien dentro de la exportación total de servicios.
Para contabilizar las prestaciones relativas a la letra c) se admitirán estadísticas correspondientes tanto a la actividad de filiales o sucursales como su volumen de negocio, el valor añadido generado o los datos de reembolso de beneficios. En caso de no contar con estos datos, se podrá indicar el volumen neto de las inversiones realizadas en el exterior con el objetivo de prestar el servicio.
Para contabilizar las prestaciones correspondientes a la letra d) se admitirán los ingresos obtenidos por la prestación del servicio o bien el volumen de las remuneraciones de las personas desplazadas al país para la prestación del servicio.
2.- Que el sector al que pertenecen tenga carácter homogéneo a efectos de ordenación comercial, entidad económica y representación en el comercio exterior español.
Las Asociaciones de Exportadores de Servicios y, en su caso, las Federaciones podrán estar constituidas para cualquier sector de servicios que tenga un carácter claramente diferenciado de otros sectores y demuestre tener relevancia para la exportación y la política comercial española. El carácter diferenciado del sector deberá ser justificado a través de la documentación que se remita a la Administración en el momento en que se solicite el reconocimiento”.
3.- Que operen en todo el territorio de España y que sus asociados, con arreglo a los Estatutos de aquéllas, procedan de cualquier parte del territorio español.
4.- Que asuman el compromiso de colaborar con la Administración en las actuaciones del sector en el exterior y en el suministro de información a la misma sobre la situación económica y los problemas que afectan al sector, tanto en el mercado interior como en el exterior.
5.- Que desarrollen actividades de promoción exterior.
6.- Que participen en los organismos consultivos nacionales e internacionales que afecten a la actividad del sector.
Salvo circunstancias excepcionales, sólo se reconocerá a una entidad por sector teniendo prioridad aquélla cuya cifra de exportación en los últimos tres años sea superior, en los términos expresados en el apartado 1 de esta disposición. En el caso de las Asociaciones/Federaciones Exportadoras de Servicios tendrán prioridad las que por las características de sus asociados tengan mayor relevancia para la política comercial española.
Las Asociaciones y Federaciones que cumplan los requisitos establecidos en la presente disposición, serán reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, mediante Resolución del Secretario General de Comercio Exterior.
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La solicitud de reconocimiento consistirá en un escrito dirigido al Secretario General de Comercio Exterior -que deberá firmarse de forma manuscrita y remitirse por correo postal- manifestando el deseo de la Asociación /Federación de ser reconocida como Entidad Colaboradora. A este escrito se adjuntará el formulario
“SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO COMO ENTIDAD COLABORADORA”, debidamente cumplimentado y con sus respectivos anexos. A su vez dicho formulario y sus anexos serán remitidos por correo electrónico a la dirección u.apoyo@mcx.es.
Para la cumplimentación de dicho formulario de Solicitud de Reconocimiento deberán seguirse necesariamente las Instrucciones correspondientes.
No será necesaria la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad Social exigida en la normativa, si el interesado manifiesta expresamente su consentimiento para que ésta sea recabada por la Secretaría General de Comercio Exterior de acuerdo al modelo que figura en el
Anexo B: “Modelo de autorización del interesado para la obtención de datos de la AEAT y la Tesorería de la Seguridad Social”.
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La presentación de la solicitud de reconocimiento como Entidad Colaboradora se efectuará en el período comprendido entre el 1 de Junio y el 31 de Julio de cada año.
El reconocimiento deberá efectuarse en el plazo de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su tramitación. Si en este periodo de tiempo no se hubiese notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada. La resolución se publicará en el BOE y agotará la vía administrativa.
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1.- Solicitud de contribución financiera.
La Asociación queda facultada para optar al régimen de ayudas previstas en la Orden Ministerial. Anualmente se publicará en el BOE , la Resolución por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas para el ejercicio correspondiente y en la que se determinará el plazo para la presentación de solicitudes. Se procurará que este plazo sea siempre el mismo en cada convocatoria, de forma que quede establecido en los primeros meses de cada año. El procedimiento a seguir sería el siguiente: si una Asociación ha sido reconocida en el mes de noviembre o diciembre de un año determinado, no será hasta los primeros meses del año siguiente, en el plazo establecido en la Resolución de convocatoria, cuando pueda solicitar la concesión de fondos.
La solicitud de subvención seguirá los mismos trámites establecidos para las Asociaciones/Federaciones ya reconocidas, que se recogen en el apartado II Información para las asociaciones reconocidas.
2.- Justificación del empleo de los fondos. Se seguirá el mismo trámite que para las Asociaciones de exportadores ya reconocidas, que se indica en el apartado II Información para las asociaciones reconocidas.
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La concesión del reconocimiento como entidades colaboradoras a las Asociaciones y Federaciones de Exportadores supone el cumplimiento periódico por parte de éstas de una serie de obligaciones referidas básicamente a la aportación de documentación e información. El Servicio de Asociaciones, dependiente de la Secretaría General de Comercio Exterior es el encargado de coordinar la recepción de estos datos. Para contribuir a asegurar la calidad de esa información, en un esfuerzo continuo de mejora, se ha creado esta sección de la página web, facilitando así, a las Asociaciones Reconocidas, indicaciones sobre el modo de presentar esta información.
De acuerdo con lo establecido en la ORDEN ITC /3690/2005 de 22 de noviembre, y en la ORDEN ITC /577/2007 de 6 de marzo, que la modifica, para optar al régimen de ayudas en ellas regulado, las Asociaciones o en su caso, Federaciones españolas de Exportadores, deberán haber sido previamente reconocidas como Entidades Colaboradoras de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.
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La solicitud consistirá en un escrito dirigido al Secretario General de Comercio Exterior que deberá firmarse de forma manuscrita y remitirse por correo postal y al que se adjuntará el formulario
“SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA EL AÑO 2008” debidamente cumplimentado y con sus respectivos anexos. A su vez dicho formulario y sus anexos deberán enviarse por correo electrónico a la dirección u.apoyo@mcx.es.
Para la cumplimentación de dicho formulario de Solicitud de Subvención para el año 2008, deberán tenerse en cuenta las INSTRUCCIONES correspondientes. Sin embargo a continuación se indican algunas aclaraciones a la documentación a aportar:
- Los datos de exportación
De acuerdo con la ORDEN ITC /3690/2005 de 22 de noviembre, las Asociaciones reconocidas deben presentar anualmente las cifras de exportación del total de sus empresas asociadas en los últimos tres años tanto en valor como en volumen y el porcentaje que esas exportaciones representan sobre el total del sector. El objetivo es contar con datos de primera mano para evaluar la representatividad de las asociaciones de exportadores en sus respectivos sectores así como la evolución de éstos y compararlos con los datos de los que dispone la Secretaría General de Comercio Exterior La forma más completa de presentar estos datos es tal y como se indica en el formulario de solicitud. La finalidad es contar con una presentación clara de las cifras del conjunto del sector y de las de la propia asociación, para lo cuál deberán identificarse claramente ambos conceptos. Se pretende que se indique siempre lo más claramente posible la fuente de los datos.
- Documentación Acreditativa de Estar al Corriente de las Obligaciones Tributarias y para con la Seguridad Social
No será necesaria la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad Social exigida en la normativa, si el interesado manifiesta expresamente su consentimiento para que ésta sea recabada por la Secretaría General de Comercio Exterior de acuerdo al modelo que figura en el
Anexo B: “Modelo de autorización del interesado para la obtención de datos de la AEAT y la Tesorería de la Seguridad Social”.
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Es un proceso completamente distinto y que no debe confundirse con la memoria explicativa de la liquidación de gastos del año anterior.
En el periodo comprendido entre el 1 de Septiembre y el 31 de Octubre de cada año, las Asociaciones y Federaciones que hayan recibido una contribución financiera el año anterior, deberán presentar al Secretario General de Comercio Exterior, una memoria justificativa y documentada de la asignación y empleo de los fondos.
Ésta memoria constará de una relación clasificada de los gastos a los que se haya imputado la subvención -estrictamente los enunciados por la Orden en su
apartado Cuarto, punto a) y b) -, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión. Se deberá acompañar, en su caso, detalle de otras subvenciones percibidas que hayan financiado alguno de esto gastos, con indicación de su importe y su procedencia. La mencionada relación de gastos deberá realizarse según el modelo que se recoge en el
ANEXO C de la Orden.
Esta justificación debe hacerse por una cantidad que sea al menos el doble de la ayuda concedida y deberá basarse en la presentación de las correspondientes facturas y adeudos bancarios. Las facturas estarán expedidas a nombre de la Asociación o Federación beneficiaria y deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto nº 1.496/2003, de 28 de noviembre. Se deberán presentar originales de estas facturas y copias para su compulsa.
Asimismo se aportarán las cuentas de la Asociación o Federación, aprobadas por el órgano de ésta que conforme a Estatutos tenga competencia para ello, de las que pueda deducirse que los gastos subvencionables sean al menos el doble de la ayuda concedida.
Las Asociaciones que estén exentas de IVA deberán presentar un certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que así lo acredite.
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