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EL SEGURO DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN POR CUENTA DEL ESTADO

¿Qué es?

El seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado ofrece cobertura en caso de impago de un crédito a la exportación como consecuencia de alguno de los riesgos cubiertos por la póliza.

¿Quién lo gestiona?

En España, la gestión del seguro por cuenta del Estado está asignada en exclusiva a CESCE, la Compañía Española de Seguros de Créditos a la Exportación, S.A. Es una sociedad anónima de mayoría de capital público. Así, el 50,25% del capital pertenece al Patrimonio del Estado; un 45,20% pertenece a bancos privados y un 4,55% a compañías de seguros.

http://www.cesce.es

¿Qué normativa lo regula?

Normativa nacional básica:

  • Orden ECO/180/2003, de 22 de enero, sobre cobertura por cuenta del Estado de riesgos derivados del comercio exterior de las inversiones exteriores y de las transacciones económicas con el exterior.
  • Orden ITC/962/2006, de 13 de marzo, por la que se modifica la Orden ECO/180/2003, de 22 de enero, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados del comercio exterior, de las inversiones exteriores y de las transacciones económicas con el exterior.

Otra normativa nacional:

  • Ley 10/1970, de 4 de julio, por la que se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación
  • Decreto 3138/1971, de 22 de diciembre, por la que se regula el Seguro de Crédito a la Exportación
  • Ley 37/1998, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 (en su Disposición Adicional Sexta)
  • Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (en su Disposición Adicional Octava y en su Disposición Transitoria Séptima y Disposición derogatoria primera)
  • Ley 31 /1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 (en su Disposición Adicional Sexta)
  • Real Decreto 1327/1999, de 31 de julio sobre seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado a medio y largo plazo

Normativa internacional

El Consenso OCDE establece las directrices en materia de apoyo oficial a la exportación. El objetivo de este acuerdo es eliminar distorsiones a la competencia internacional. En este sentido, establece unas condiciones mínimas referenciadas al mercado por las que deben regirse las facilidades financieras concedidas por un Estado a un exportador nacional. Se evita, así, que se potencie artificialmente la competitividad del exportador.

Para España, el Consenso tiene rango de ley al haberse incorporado al acervo comunitario mediante una Decisión del Consejo de la CEE de 4 de abril de 1978.

Tanto el texto del Consenso OCDE como toda la información acerca del crédito a la exportación con apoyo oficial se puede consultar en la página web de la OCDE (www.oecd.org> Trade > Export Credit > Arrangement on Officially Supported Export Credits). Asimismo, para información adicional acerca del crédito a la exportación con apoyo oficial se puede consultar en la página web de la OCDE: http://www.oecd.org/

¿Qué elementos hay que tener en cuenta a la hora de solicitar cobertura mediante un seguro de crédito a la exportación con cargo a la cuenta del Estado?

País destino de la exportación

Al solicitar la cobertura de CESCE para una operación es importante conocer si la cobertura para dicho país está abierta para asumir riesgo por cuenta del Estado y cuál es la situación concreta de dicha política de cobertura. En la página web de CESCE aparece un pequeño resumen de la política de cobertura con cada país. (www.cesce.es> Riesgo País)

Condiciones financieras de los créditos a más de dos años

Para que una financiación a más de dos años pueda recibir apoyo oficial en términos comerciales a través del seguro de crédito a la exportación, es preciso que cumpla determinadas condiciones, entre las que destacan:

  • El pago anticipado establecido en el contrato debe ser, como mínimo, del 15% de los bienes y servicios exportados.
  • El punto de arranque del crédito se establecerá según las normas del Consenso.
  • El plazo de amortización que debe tener un crédito a la exportación que reciba apoyo oficial se establece en función de una clasificación de los países de destino.
  • Más concretamente, este plazo será de 5 años, ampliable hasta 8,5 años previa notificación a la OCDE, para los Países Categoría I. El listado de estos países se puede consultar en el documento en el que la OCDE recoge la clasificación de países 2008.
  • Para el resto de países, el periodo de amortización será de 10 años (denominados Países Categoría II). El listado de estos países se puede consultar en el documento en el que la OCDE recoge la clasificación de países 2008.
  • El pago de principal del crédito a la exportación que reciba apoyo a través del seguro debe ser repagado en plazos iguales y regulares, con frecuencia al menos de 6 meses, y debiéndose hacer el primer pago 6 meses después del punto de arranque del crédito.
  • Si se financia a tipo de interés fijo, el tipo de interés debe ser el fijado por el Consenso, también conocido como tipo  CIRR. Si no hay apoyo a tipos de interés, se puede usar un tipo de interés variable, siempre que sea en términos de mercado.

En resumen, si se desea que una financiación cuente con seguro de crédito, el esquema de la misma debe ajustarse a lo establecido en el Consenso (http://www.oecd.org/> Trade > Export Credit > Arrangement on Officially Supported Export Credits), existiendo condiciones financieras especiales para determinados sectores: aeronaves, buques, centrales nucleares y energías renovables (desde 30 de junio de 2005) y para determinados tipos de operaciones (Project Finance).

Tipos de riesgos cubiertos con cargo a la cuenta del Estado

Tal y como se recoge en la Orden ECO 180/2003, de 22 de enero, sobre cobertura por cuenta del Estado de riesgos derivados del comercio exterior de las inversiones exteriores y de las transacciones económicas con el exterior se pueden cubrir por cuenta del Estado los siguientes riesgos:

  • Riesgos comerciales a un plazo superior a 24 meses.
  • Riesgos debidos a circunstancias extraordinarias.
  • Riesgos políticos para determinados países y operaciones.

Riesgos comerciales a un plazo superior a 24 meses

Se pueden cubrir por cuenta del Estado los riesgos comerciales, es decir aquellos que surgen en el ámbito de la actuación mercantil privada, siempre que sean de un plazo de duración superior a 24 meses. Asimismo se pueden cubrir por cuenta del Estado los riesgos correspondientes al seguro de prospección de mercados, asistencia a ferias, diferencias de tipo de cambio, garantías bancarias, fianzas a exportadores y a fiadores, obras y trabajos en el extranjero así como los estudios de viabilidad de proyectos y programas.

Riesgos debidos a circunstancias extraordinarias

Se pueden cubrir por cuenta del Estado los riesgos derivados de circunstancias catastróficas o extraordinarias, es decir aquellos que se originen como consecuencia de que en el país de destino se produce alguna de las siguientes causas:

  • Guerra civil, internacional, revolución, revuelta, terrorismo, alteraciones sustanciales del orden público o cualquier acontecimiento análogo.
  • Circunstancias o sucesos catastróficos, tales como ciclones, inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, accidentes nucleares o los ocasionados por sustancias químicas o similares

Riesgos políticos para determinados países y operaciones

Se pueden cubrir por cuenta del Estado los riesgos políticos, es decir los que tienen su origen en una actuación soberana de un Estado. Es decir:

  • Acontecimientos políticos o económicos de espacial gravedad producidos en el extranjero, como crisis de balanzas de pagos o alteraciones significativas de la paridad monetaria que originen insolvencia generalizada.
  • Expropiación, nacionalización, confiscación o incautación dictadas por autoridades extranjeras que recaigan sobre el comprador extranjero o sobre la inversión española en el exterior.       Medidas expresas o tácitas adoptadas por un Gobierno extranjero.
  • Medidas expresas o tácitas adoptadas por las autoridades españolas.
  • El incumplimiento contractual imputable a una entidad pública extranjera respecto a acuerdos, contratos, concesiones o compromisos suscritos con los financiadores e inversores que den lugar a pérdida, daño o imposibilidad de desarrollar el contrato.

No se podrán cubrir los riesgos políticos en operaciones de plazo inferior a dos años dirigidas a los siguientes países: los 15 estados Miembros de la Unión Europea más Australia, Canadá, Islandia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Suiza y Estados Unidos de América

¿Qué pólizas están disponibles?

Para operaciones con plazo de pago inferior a dos años:

  • Póliza Abierta de Gestión de Exportaciones (PAGEX)
  • Póliza 100 (P100)
  • Póliza Individual de Crédito Suministrador
  • Póliza Individual de Créditos Documentarios
  • Póliza Abierta de Créditos Documentarios

Para operaciones con plazo de pago inferior igual o superior a dos años:

  • Póliza de Crédito Comprador
  • Póliza Individual de Crédito Suministrador
  • Póliza de Seguro de Obras y Trabajos en el Exterior
  • Seguro a Fiadores por Riesgo de Ejecución de Fianzas
  • Seguro a Exportadores por Riesgo de Ejecución de Fianzas
  • Póliza de Garantías Bancarias
  • Póliza de Seguro de Operaciones de Compensación
  • Seguro de Operaciones de Project- Finance
  • Póliza de Seguro de Inversiones en el Exterior

Las características y procedimientos de tramitación de cada póliza pueden encontrarse en www.cesce.es  >Productos> Mercado exterior.

NOVEDADES: LA FLEXIBILIZACIÓN DEL SEGURO DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN

COBERTURA DE MATERIAL EXTRANJERO

Con objeto de responder de una manera rápida y competitiva a las demandas del sector exportador e inversor, se ha flexibilizado la operativa respecto al material extranjero susceptible de recibir apoyo oficial en condiciones comerciales. En concreto, se ha puesto en marcha un procedimiento que prevé la aprobación de operaciones en las que el material extranjero alcance hasta un 45% del valor de bienes y servicios exportados siempre y cuando éstas se consideren de especial interés para la internacionalización, respondiendo así al interés nacional. La autorización la concederá la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, a propuesta de CESCE.

COBERTURA DE GASTO LOCAL

En materia de gasto local, el Consenso de la OCDE establece que el apoyo oficial  concedido a una operación de exportación no puede exceder del 85% del valor de los bienes y servicios exportados, excluido el gasto local. El 15% restante corresponde al pago anticipado.

Siendo esto así, el Consenso ha limitado tradicionalmente la cobertura de bienes y servicios producidos localmente, esto es en el país de destino de la exportación, al porcentaje que sobre el valor de los bienes y servicios exportados representaba el pago anticipado. Esto era así dado que el apoyo oficial no podía exceder del 100% del valor de los mismos.

Esta medida suponía, de facto, limitar la cobertura de bienes y servicios locales al 15% del valor de los bienes y servicios exportados. Asimismo, la cobertura para países de categoría I (países graduados en la lista del Banco Mundial según el criterio de Renta per cápita) se restringía a garantía o a seguro de crédito a la exportación.

Con objeto de flexibilizar la financiación del gasto local, se ha acordado ampliar el importe de gasto local susceptible de apoyo oficial hasta el 30% del valor de los bienes y servicios exportados, desapareciendo la vinculación entre gasto local y pago anticipado.

Por otro lado, el apoyo oficial al gasto local para países de categoría I ya no está exclusivamente limitado a garantía o seguro de crédito a la exportación y podrá cubrirse con CARI todo gasto local con independencia del país de destino.

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