FERIAS INTERNACIONALES
Introducción
Las ferias internacionales son uno de los elementos de mayor futuro en el fomento de los intercambios internacionales. En ellas se dan cita los principales empresarios de cada sector y son un marco insustituible para el establecimiento de contactos, el lanzamiento de proyectos, la difusión de información, etc. Hay evidentes ventajas en contar con un importante número de ferias internacionales asentadas en nuestro país, por lo que esta Secretaría General se ha propuesto dar la mayor difusión posible a la información relacionada con estos eventos.
Con este fin, se presenta en esta página la lista de todas las instituciones feriales con sus correspondientes enlaces y el calendario oficial de ferias comerciales internacionales de los últimos años. A continuación, las entidades deseosas de que alguno de sus salones obtenga el carácter de “internacional” encontrarán el modelo de solicitud correspondiente.
Este carácter internacional es un reconocimiento otorgado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y en concreto la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. Su concesión a las ferias, en cuanto instrumentos de política comercial que son, está ligada al cumplimiento de ciertos requisitos. Se ha pretendido en primer lugar acercar los criterios de concesión, a los utilizados en el exterior, y en concreto a los aplicados por la Unión de Ferias Internacionales (UFI). Así se establecen los siguientes:
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El cumplimiento verificado objetivamente, bien por una empresa especializada en auditorías, bien por la AFE , de una de las siguientes condiciones:
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Que se haya celebrado con regularidad al menos en tres ediciones anteriores.
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Que los parámetros anteriormente señalados indiquen una progresión positiva en las últimas ediciones.
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Que exista apoyo del sector a la feria.Que el certamen permita la adquisición de nuevas tecnologías al sector.
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Informes positivos de la Dirección Territorial de Comercio después de haber visitado la última edición y del
ICEX .
Además se consideran complementariamente otros criterios tales como la necesidad de que exista oferta exportadora española real o potencial, que el certamen englobe la máxima proporción de empresas tanto productoras como exportadoras del sector; el hecho de que el lugar de celebración coincida con la zona geográfica donde exista la mayor concentración de productores; que el salón posea instalaciones permanentes y adecuadas o dedicar a la promoción exterior de la feria un presupuesto digno con relación al presupuesto total.
Si una feria está incluida en el Calendario Oficial de Ferias Comerciales Internacionales, goza de las siguientes ventajas:
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prestigio del hecho en sí
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difusión y publicidad (pues se distribuye entre instituciones y organismos administrativos, organizaciones empresariales, oficinas comerciales de España en el exterior que a su vez difundirán su contenido entre diversos operadores económicos, etc…)
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ventajas aduaneras y fiscales:
Aduaneras:
En primer lugar, la mercancía importada temporalmente para ser expuesta en el certamen correspondiente, goza de exención total de derechos de importación (Art . 673, del Reglamento (CE) 2454/93 de la Comisión, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario) estando exenta además del pago del IVA .
En la constitución de las garantías a depositar, así como en el movimiento de mercancías, existe también una mayor facilidad de trámite, ya que la organización ferial puede constituir una garantía conjunta y no por cada uno de los expositores, además, de la facilidad de tramitar en la propia organización ferial, el documento de Tránsito aduanero.
Estas ventajas también las posee una feria a la que se concede solamente la internacionalidad a efectos aduaneros.
Fiscales:
Por lo que respecta a los beneficios fiscales, en el vigente artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades(TRLIS), apartado 1 b) se contempla como deducción de la cuota íntegra de dicho impuesto, el 25% del importe satisfecho por varios conceptos de gasto conjuntamente, y entre ellos el de concurrencia a ferias, exposiciones y otras manifestaciones análogas, incluyendo las celebradas en España con carácter internacional. En el apartado 3 del mismo artículo 37 de esta Ley, se establece que la base de la deducción se minorará en el 65% de las subvenciones recibidas para la realización de inversiones y gastos a que se refiere el apartado 1.
Sin embargo, en virtud de la Resolución 1/2006, de 15 de junio, de la Dirección General de Tributos, sobre las limitaciones a la aplicación de la deducción por actividades de exportación en el Impuesto sobre Sociedades de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea de 22 de marzo de 2006,a partir del ejercicio 2007, se procederá a eliminar gradualmente la deducción de la cuota íntegra establecida por el artículo 37 del TRLIS . Dicha eliminación gradual, cuyo plazo finalizará el 1 de enero de 2011, se efectuará mediante una reducción lineal del 20 por ciento anual del tipo de la deducción de la cuota íntegra, empezando en el ejercicio 2007 y terminando en el ejercicio 2010.
Las ventajas fiscales sólo son aplicables a las ferias con concesión de interrnacionalidad a todos los efectos.