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SUSPENSIONES Y CONTINGENTES ARANCELARIOS

  • Suspensiones arancelarias autónomas

    Medida de política comercial que permite la exención del pago de aranceles de inputs importados cuando no existe producción comunitaria.

    Las peticiones de solicitudes de suspensiones arancelarias deben ser presentadas por las empresas ante las autoridades competentes de los Estados miembros quienes las tramitarán ante la Comisión Europea. En el caso de España  la Unidad Administrativa que gestiona las suspensiones es la Subdirección de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial.

    Las suspensiones son autorizadas mediante Reglamentos comunitarios. Los correspondientes beneficios arancelarios no se reconocen de oficio. Para acogerse a los mismos, los importadores deberán hacerlo constar en el momento del despacho de las mercancías.

  • Contingentes arancelarios

    Contingentes arancelarios autónomos

    La Comunidad, de forma autónoma y no discriminatoria, puede establecer contingentes arancelarios autónomos. Se trata de una medida de política comercial que permite la exención total o parcial del pago de aranceles de inputs importados dentro de unos limites cuantitativos.

    El contingente arancelario se autoriza cuando no existe producción comunitaria suficiente para atender las demandas de la industria.

    Las peticiones de contingentes arancelarios deben presentarse en la Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial.

    Su gestión  es llevada a cabo por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales del Ministerio de Economía y Hacienda.

    Como ocurre con las suspensiones arancelarias, el beneficio arancelario que confieren los contingentes, debe ser solicitado en el momento del despacho a libre práctica de estas mercancías. Se asigna según el principio: "primer llegado, primer servido". Superado el límite cuantitativo previsto, se restablece el pago de derechos arancelarios.

    Existe a disposición de los usuarios de Internet información puntual de la utilización de estos contingentes en el servidor de la DG TAXUD de la Comisión Europea.

    Contingentes arancelarios GATT

    En el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), la Comunidad se ha comprometido a abrir cada año, en determinadas condiciones, contingentes arancelarios comunitarios con derechos reducidos o libres de derechos, para un determinado número de productos agrícolas, industriales y de la Pesca.

  • Suspensiones y contingentes arancelarios

    Suspensiones arancelarias

    El proceso seguido por las solicitudes de suspensiones  arancelarias desde su primera presentación hasta su aprobación definitiva sigue el esquema siguiente:

    Presentación de solicitudes ante las Administraciones Nacionales de los Estados miembros.

    Las empresas españolas interesadas deben presentar sus solicitudes ante la Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Dicha solicitud debe contener la información necesaria para un estudio que permita su adecuada valoración, siendo la empresa solicitante responsable ante la Administración de la veracidad de dicha información.

    El formato de presentación de las solicitudes debe atenerse al modelo de formulario adoptado para todos los Estados miembros y recogido en el anexo  icono documento pdf (27 Kb) Solicitud de Suspensión Arancelaria.

    Plazos de presentación de solicitudes.

    Los Estados miembros deben presentar sus peticiones no más tarde del 15 de marzo para las suspensiones cuya entrada en vigor se solicite para el 1 de enero siguiente y no más tarde del 15 de septiembre para aquéllas cuya entrada en vigor se solicite para el 1 de julio siguiente.

    Las Administraciones nacionales de los Estados miembros necesitan recibir las solicitudes de las empresas interesadas con una antelación razonable a la expiración de los plazos antes señalados, a fin de poder llevar a cabo su estudio.

    Justificación económica.

    La suspensión arancelaria se traduce en un ahorro derivado de la no percepción de los aranceles. Las solicitudes de suspensiones deberán comportar, para las empresas que se acojan a su beneficio, un ahorro arancelario mínimo de 20.000 EUROS/año, correspondiente al total de las importaciones realizadas en la Comunidad.

    Las empresas solicitantes de una suspensión deben acreditar de alguna manera la no existencia de producción comunitaria del producto solicitado, indicando en su caso, las empresas comunitarias consultadas.

    En el caso de productos hechos de encargo o a medida ("customized products"), las empresas solicitantes deberán acreditar haberse dirigido a los potenciales fabricantes comunitarios antes de los primeros contactos con proveedores de terceros países

    Estudio y valoración de las solicitudes a nivel nacional.

    Un primer examen es efectuado por los servicios de la Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial, de la Secretaría General de Comercio Exterior.

    En dicho examen se comprueba que las solicitudes aportan información necesaria y que ésta se ajusta en contenido y forma al modelo anteriormente citado. Una vez analizados los aspectos arancelarios y la inexistencia de problemas económicos, las solicitudes son enviadas a los Servicios competentes de la Comisión de la UE .

    Presentación y estudio de las solicitudes a nivel comunitario.

    La Dirección General TAXUD  de la Comisión de la UE  recibe y estudia las solicitudes de los Estados miembros asistida por el Grupo de Trabajo denominado "Grupo de Economía Arancelaria", constituido por delegados de los diferentes Estados miembros.

    En este Grupo se analizan las solicitudes presentadas tanto en sus aspectos formales: la correcta clasificación y designación de los productos desde el punto de vista arancelario, como en sus aspectos económicos, es decir, su justificación económica y las repercusiones que su aprobación pudiera tener sobre la industria comunitaria.

    La naturaleza de estos trabajos impone la realización de una serie de reuniones suficientes espaciadas en el tiempo, con el fin de permitir esclarecer, entre una reunión y la siguiente, las cuestiones y problemas planteados.

    Las oposiciones por parte de los Estados miembros a las nuevas solicitudes deberán presentarse, como muy tarde, en el curso de la 2ª reunión. Icono PDF (Nº 5 Kb)Formulario de Oposición a una Solicitud de Suspensión)

    Las oposiciones a las prórrogas de suspensiones arancelarias vigentes deberán ser formuladas, como muy tarde, en la primera reunión.

    Copeticiones.

    Cuando un Estado miembro se encuentre interesado en una suspensión arancelaria concreta solicitada previamente por otro Estado miembro, ya sea de nueva solicitud o en vigor, aquél podrá declararse copeticionario. Para ello, el volumen de sus importaciones deberá comportar un ahorro tal que justifique su copetición. A tal efecto, las empresas interesadas en sumarse a una suspensión solicitada por otro Estado miembro, deberán también presentar ante su Administración nacional la correspondiente petición.

    La declaración de copeticionario por parte de un Estado miembro resulta de interés, ya que permite el mantenimiento o la prórroga de una suspensión en los casos en que el Estado o Estados miembros inicialmente solicitantes manifiesten su desinterés por la misma.

    Adopción de las medidas arancelarias.

    La aprobación de las medidas arancelarias requiere la elaboración de una propuesta por parte de la Comisión. Dicha propuesta se eleva al Consejo (Grupo de Cuestiones Económicas: Arancel Aduanero Común), debiendo ser adoptada por mayoría cualificada. (Art. 28 Tratado de UE)

    Adoptan la forma legal de Reglamentos del Consejo, siendo de obligado cumplimiento y de aplicación directa en todos los Estados miembros

    La adopción de estas medidas arancelarias conlleva, por otra parte, la asignación a nivel comunitario del correspondiente Código TARIC a cada uno de los productos recogidos en los Reglamentos y su incorporación a dicho instrumento aduanero (TARIC), cuya elaboración en nuestro país corre a cargo del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales del Ministerio de Economía y Hacienda. Su publicación se realiza en el Boletín Oficial del Estado.

    Prórrogas.

    La renovación de las suspensiones en vigor no se realiza de forma automática. La procedencia o no de estas prórrogas se estudia igualmente en el curso de las reuniones en las que se examinan las nuevas peticiones.

    El examen de las suspensiones en vigor se hace sobre la solicitud inicial y no requiere la presentación de nueva documentación; si bien, ésta puede ser requerida a instancias de la Comisión para aquellas suspensiones para las que hayan surgido problemas económicos, arancelarios o de otro tipo y que exijan, por lo tanto, un estudio mas detallado antes de su aprobación.

    Contingentes arancelarios autónomos

    Esta medida se adopta para un volumen determinado en aquellos casos en que, existiendo producción en la UE, ésta es insuficiente para cubrir las demandas comunitarias. Esta insuficiencia puede generarse también por causas fortuitas.

    Los contingentes arancelarios autónomos están sometidos a las mismas reglas de procedimiento y plazos quelas suspensiones arancelarias autónomas.

    Las empresas españolas interesadas deben presentar sus solicitudes ante la Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Dicha solicitud debe contener la información necesaria para un estudio que permita su adecuada valoración, siendo la empresa solicitante responsable ante la Administración de la veracidad de dicha información.

    El formato de presentación de las solicitudes debe atenerse al modelo de formulario adoptado para todos los Estados miembros y recogido en el anexo Icono PDF (27 Kb ) Modelo de Solicitud de Contingentes Nuevos

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