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NORMAS DE ORIGEN

Normas de origen

Son aquellas leyes, reglamentos o disposiciones administrativas aplicadas en la determinación del país de origen de las mercancías.

Criterios para determinar el origen

Hoy día, cada vez es más difícil que los productos resulten enteramente obtenidos en un solo país. En esos casos, la determinación del origen es más compleja.

De acuerdo con el Consejo de Cooperación Aduanera (Convenio de Kyoto, 1977), cuando dos o más países intervienen en la producción de una mercancía, el origen debe atribuirse al país donde se haya producido la última transformación sustancial (o suficiente), lo que ocurre cuando:

  • A consecuencia de la transformación se produce un cambio de partida arancelaria. Se llevan a cabo unas transformaciones previamente especificadas
  • El valor de los materiales no originarios está por debajo de un límite establecido (criterio del valor añadido)

En ocasiones se utilizan varios de estos criterios. Algunas operaciones menores (denominadas “insuficientes” o “mínimas”) nunca confieren el carácter originario.

La forma en que se aplican estos criterios depende del régimen comercial considerado. Hay normas de origen de aplicación en el caso del comercio no preferencial y normas de origen diferentes en el caso del comercio preferencial.

Normas de origen no preferenciales

Se aplican al comercio entre países integrantes de la OMC, sobre la base de la cláusula de nación más favorecida.

Se utilizan, entre otros fines, en el tratamiento de nación más favorecida, en la aplicación de cuotas, la aplicación de las medidas de defensa comercial, la aplicación del sistema de doble control para productos textiles, etc.

Para obtener una información más detallada pulse sobre el enlace  reglas de origen no preferenciales

Normas de origen preferenciales

En un Acuerdo de Libre Comercio la calificación de un producto como originario determina su acceso en condiciones preferenciales. Por ello, las normas de origen preferenciales son más estrictas que las no preferenciales. Cada acuerdo preferencial tiene sus propias normas de origen (recogidas en un protocolo independiente).

Los criterios de transformación suficiente para la determinación del origen de un producto se aplican en principio a toda materia importada de un tercer país que se haya utilizado para la obtención del producto en el país de exportación. Para favorecer la integración económica regional, los sistemas de acumulación del origen permiten, sin embargo, no someter a estos criterios las materias originarias de países socios, con lo que se facilitan las posibilidades de suministro a partir de estos países. Siempre que el producto terminado adquiera el carácter originario, se asigna éste a cualquiera de los países socios participantes en la operación, conforme a disposiciones concretas:

  • la acumulación bilateral se produce entre dos socios y permite a un operador del país A utilizar materias originarias del país B como si fueran originarias de A, y al contrario, ya que los criterios de determinación del origen sólo se aplican a las mercancías no originarias; así, basta que la operación efectuada sea «más que mínima» para conferir el origen de A; esta forma de acumulación se aplica en todos los acuerdos bilaterales celebrados por la Comunidad (Chile, México, Sudáfrica, etc...), así como en sus regímenes preferenciales autónomos (SPG , Balcanes occidentales, PTU ).
  • la acumulación diagonal obedece al mismo principio (el carácter originario se asignará al país del grupo en el que se efectuó una operación “más que mínima” y en el que se aportó mayor valor añadido), pero se produce entre varios socios, como mínimo tres, que deben haber establecido entre ellos una red de acuerdos de libre comercio que contengan las mismas normas de origen; el prototipo de esta forma de acumulación es la acumulación “paneuropea”, que asocia a la Comunidad, Turquía, Bulgaria, Rumanía, Islandia, Noruega y Suiza (incluido Liechtenstein).

     Como una extensión de ésta, se decidió en 2002 la creación de la acumulación “paneuromediterránea”, que incluye, además de los anteriores, a los países mediterráneos (Argelia, Cisjordania y Franja de Gaza, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Túnez y Siria) y a las Islas Feroe. Para poner en marcha esta nueva zona de acumulación, todos los países miembros han sustituido el protocolo de normas de origen de sus respectivos Acuerdos de Libre Comercio por el nuevo protocolo de origen paneuromediterráneo. La Comunicación de la Comisión Europea publicada el 2 de marzo de 2007 permite conocer entre qué países es de aplicación ya la acumulación diagonal paneuromediterránea y desde qué fecha.

  • la acumulación regional SPG es una forma de acumulación diagonal que seproduce en un grupo regional de países beneficiarios (la ASEAN , por ejemplo) para conferir el carácter originario a productos que van a exportarse a la Comunidad con el fin de beneficiarse de las preferencias generalizadas; en este caso, el carácter originario se asignará al país del grupo en el que se efectuó una operación más que mínima y en el que se aportó un valor añadido al menos igual al valor en aduana de las materias originarias de los otros países del grupo utilizadas en la fabricación.
  • la acumulación total, en cambio, se basa en una «acumulación de elaboraciones», determinándose el carácter originario del producto en referencia al conjunto de las elaboraciones o transformaciones efectuadas en la zona que constituyen los países participantes en la acumulación; a tal efecto, las transformaciones efectuadas en el país A se dan por efectuadas en el país B, cuando el producto no originario obtenido es objeto de una nueva elaboración en B; este tipo de acumulación se encuentra, con variaciones, en el marco de los regímenes preferenciales ACP (África, Caribe y Pacífico), PTU (Países y Territorios de Ultramar) y EEE (el Espacio Económico Europeo constituye un único territorio en el seno del cual los productos pueden, mediante la acumulación total, adquirir el carácter originario del Espacio Económico Europeo).

Las normas de origen preferenciales de la UE van a ser reformadas próximamente con el fin de hacerlas más sencillas y más flexibles, lo que reportará ventajas tanto para los operadores como para los países en desarrollo beneficiarios de las preferencias comerciales. El Libro Verde sobre el futuro de las Normas de Origen en los Acuerdos Comerciales Preferenciales, presentado en diciembre de 2003 por la Comisión Europea, servirá de base a esta reforma, cuyas líneas directrices están contenidas en la Comunicación de la Comisión Europea sobre las reglas de origen en los acuerdos comerciales preferenciales, presentada el 16 de marzo de 2005.

Para obtener una información más detallada pulse sobre el enlace  reglas de origen preferenciales.

Normas de origen: aspectos comerciales.

Reglas de origen preferenciales.

Acuerdos preferenciales.

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