Gobierno de España. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Secretaría de Estado de Comercio Comercio.es, main
   
Foreign Trade
Foreign Investment
Domestic Trade

REGÍMENES ADUANEROS ECONÓMICOS

  • Regímenes aduaneros económicos

    El Reglamento (CE ) 993/2001 de la Comisión estableció un proceso de racionalización de los cinco regímenes aduaneros económicos a los que se aplican un determinado número de disposiciones idénticas, flexibilizando y simplificando el Título III de la parte II del Reglamento (CEE ) Nº 2454/93.

    Estos cinco regímenes son: el depósito aduanero, el perfeccionamiento activo, la transformación bajo control aduanero, la importación temporal y el perfeccionamiento pasivo. De estos regímenes la Secretaría General de Comercio Exterior es competente para la tramitación del perfeccionamiento activo y del perfeccionamiento pasivo así como para el estudio previo de las condiciones económicas de los casos de transformación bajo control aduanero que lo precisen.

  • Perfeccionamiento Activo

    Instrumento de fomento a la exportación. Permite la importación de inputs libres de derechos arancelarios cuando el producto final se destina a la exportación. Funciona según diferentes sistemas: suspensión y reintegro.

    El sistema de suspensión tiene tres modalidades: suspensión estricta, compensación por equivalencia y exportación anticipada.

    En la suspensión estricta, el proceso se inicia con la importación de mercancías con suspensión del pago de derechos arancelarios, continúa con el perfeccionamiento de éstas y se ultima con la exportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad. En la  compensación por equivalencia se permite utilizar en el perfeccionamiento mercancías comunitarias equivalentes a las importadas y, en la de exportación anticipada, se exportan los productos compensadores fabricados a partir de mercancías equivalentes, con anterioridad a la importación.

    En el sistema de reintegro se satisfacen los derechos arancelarios y, posteriormente, puede reclamarse su devolución al realizarse la exportación.

    Este régimen está supeditado a la concesión de una autorización que expiden los Estados miembros.

  • Perfeccionamiento Pasivo

    Permite exportar temporalmente mercancías comunitarias fuera del territorio aduanero de la Comunidad para someterlas a operaciones de perfeccionamiento y posteriormente despachar a libre práctica los productos que resulten de esas operaciones con exención total o parcial de los derechos de importación.

    Este régimen está supeditado a la concesión de una autorización que expiden los Estados miembros.

    Una modalidad específica del perfeccionamiento pasivo es el Régimen de Perfeccionamiento Pasivo Económico Textil. Se aplica a aquellos productos textiles y de la confección que resulten de las operaciones de perfeccionamiento en un tercer país cuando existe un régimen de limitación o de control de la importación para estos mismos productos y de dicho tercer país, bien mediante acuerdos bilaterales en productos textiles recogidos en el Reglamento (CE) 3030/93 del Consejo (DOCE L275 de 8.11.93), relativo al régimen comercial de importación aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros, bien mediante contingentes autónomos especificados en el  icono documento pdf (195 Kb) Reglamento (CE) 517/94 del Consejo de 7-3-94 (L67 del 10-3-94) relativo al régimen comercial de importación aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de terceros países que no estén cubiertos por acuerdos bilaterales, protocolos, otros acuerdos o por regímenes específicos comunitarios de importación.

    Este régimen está supeditado a la concesión de una autorización que expiden los Estados miembros previa confirmación, por parte de la Comisión, de la disponibilidad de cuotas.

    A los operadores tradicionales se les reserva una parte de esa cuota en función de las reimportaciones que hayan realizado en el año anterior. Para los solicitantes nuevos del régimen existen unas limitaciones para la concesión de la autorización:

    • Por una parte sólo se puede autorizar una cantidad que no supere el 50% del valor de su producción comunitaria.
    • Por otra parte la cantidad autorizada no puede ser superior a las cantidades máximas establecidas en el   (681 Kb) anexo III del Reglamento 3017/95, para cada categoría textil.  

La posibilidad de acogerse a cualquier régimen aduanero económico estará supeditada a la concesión de una autorización por las autoridades competentes. En España son autoridades competentes la Secretaría General de Comercio Exterior de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Aduanas. La asignación de estas competencias para cada uno de los regímenes viene recogida en las distintas Ordenes Ministeriales mediante las cuales se transcribe la legislación comunitaria al ordenamiento jurídico español.

Las autorizaciones pueden tener efecto en un único Estado miembro o involucrar a varias autoridades aduaneras, en este caso se denominan AUTORIZACIONES UNICAS. La concesión de una autorización única está supeditada al acuerdo previo de las autoridades competentes de los estados implicados.

Las autoridades competentes a efectos de la tramitación de las autorizaciones únicas son:

1 - ESPAÑA:

  •  
    CONTACTO PARA CONSULTA/NOTIFICACIÓN DE AUTORIZACIONES UNICAS
    NombreDirecciónTeléfonoFaxE-Mail
    AGENCIA TRIBUTARIA    
    DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTION ADUANERAAVENIDA DEL LLANO CASTELLANO, 17ES - 28071 - MADRID+34/917289450

    +/34917292065

    +34/913584721

    gesadu@aeat.es
      
  •  PARA RECIBIR UNA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ÚNICA DE LOS DISTINTOS REGIMENES
    1- DEPOSITO ADUANERO, TRANSFORMACIÓN BAJO CONTROL ADUANERO, IMPORTACIÓN TEMPORAL
    NombreDirecciónTeléfonoFax E-Mail
    AGENCIA TRIBUTARIA    
    DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTION ADUANERAAVENIDA DEL LLANO CASTELLANO, 17ES - 28071 - MADRID+34/917289450

    +34/917292065

    +34/913584721

    gesadu@aeat.es
  • 2- PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, PERFECCIONAMIENTO PASIVO
    Nombre Dirección Teléfono Fax  E-Mail
    MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO        

    SECRETARIA DE GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR SUBDIRECCION GENERAL DE POLITICA ARANCELARIA Y DE INSTRUMENTOS DE DEFENSA COMERCIAL

    PASEO DE LA CASTELLANA, 162 PLANTA 6- 28071 - MADRID

    +34/913493899

    +34/913493904

    +34/913493897

    +34/913493802

    sgpar.sscc@mcx.es

 2 - OTROS ESTADOS MIEMBROS.

Tramitación del procedimiento normal por parte de la Secretaría General del Comercio Exterior

  • Presentación de la solicitud cumplimentada según modelo del   icono documento pdf(124 Kb) anexo 67  del Reglamento (CEE) nº 2454/93. Existen copias del modelo en el Registro General del Ministerio, Paseo de la Castellana 162, Madrid, o en las Delegaciones Territoriales y Provinciales de Comercio.
  • Se presentará en original y dos ejemplares y se deberá adjuntar documentación complementaria suficiente que justifique el cumplimiento de las "condiciones económicas". Dicha documentación varia según el código de condiciones económicas que se solicite. Los códigos y los criterios de las condiciones económicas se detallan en el   icono documento pdf(19 Kb) anexo 70 ,del Reglamento citado.

Cuando se solicite la modalidad de compensación por equivalencia se deberán tener cuenta, para determinados productos agrícolas, las reglas específicas contenidas en el   icono documento pdf(87 Kb) Anexo 74  del Reglamento de aplicación.

  • La solicitud se recibe en la Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial, quien, en su caso, realiza el estudio de las condiciones económicas y la remite al Departamento de Aduanas, órgano competente para establecer el coeficiente de rendimiento y cualquier disposición relativa al control del régimen.
  • Si se cumplen las condiciones de concesión del régimen y, en su caso, están justificadas las condiciones económicas, al recibir el informe favorable del Departamento de Aduanas, la Subdirección General de Política Arancelaria emite la autorización, según el modelo del anexo 67 del Reglamento de aplicación. Dicha autorización tendrá validez desde el momento de su emisión.
  • Excepcionalmente, en casos debidamente justificados, se podrá autorizar el efecto retroactivo a la fecha de la solicitud, para lo cual el interesado deberá solicitar la habilitación por parte de la Subdirección General de Política Arancelaria del ejemplar para la Aduana de Control. Incluso se podría solicitar el efecto retroactivo para una fecha anterior a la fecha de presentación de la solicitud, si se cumplen las condiciones del apartado 3 del artículo 508 del reglamento de aplicación.
  • Las modificaciones de la autorización se solicitarán utilizando el mismo modelo del anexo.
  • Las prórrogas de los plazos de inclusión o de reexportación de las mercancías en el régimen se presentarán ante la Aduana de control, quien las elevará debidamente informadas a esta Secretaría General.

Existen dos procedimientos para la concesión de autorizaciones:

  • El procedimiento simplificado, mediante el cual la aceptación de la declaración de inclusión en el régimen constituya la solicitud de autorización.
  • El procedimiento normal, que implica la presentación de una solicitud previa, según los modelos aprobados en el anexo 67 del reglamento de aplicación, que en su caso, dará lugar a una autorización, que se emitirá según los modelos del anexo 67 de dicho reglamento.
Autoridades Competentes

Las autoridades competentes para la tramitación del régimen son:

  • Las Aduanas, utilizando el procedimiento simplificado para los siguientes casos, salvo para las mercancías de importación a que se refieren las letras a) a e) del apartado 3 del artículo 542 del Reglamento (CE) nº 2454/92:
  • Código 30: cuando se trate de:
    1. operaciones relativas a mercancías de importación desprovistas de cualquier carácter comercial;
    2. operaciones realizadas durante la ejecución de un trabajo sin suministro de material;
    3. manipulaciones usuales contempladas en el artículo 531
    4. reparaciones;
    5. operaciones llevadas a cabo en los productos compensadores obtenidos como resultado de un perfeccionamiento activo efectuado en el marco de una autorización anterior, cuya concesión haya sido objeto de examen de las condiciones económicas;
    6. operaciones de transformación del trigo duro clasificado en el código NC 1001 10 00 en pastas alimenticias clasificadas en los códigos 1902 11 00 y 1902 19;
    7. operaciones en las que el valor de las mercancías de importación, por código NC de ocho cifras, no sea superior, por solicitante y año civil, a 150.000 euros para las mercancías que figuran en el anexo 73, o 500.000 euros para las otras mercancías (valor de minimis); excepto para la leche y los productos lácteos contemplados en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1255/99 del Consejo;
    8. de operaciones de construcción, modificación o transformación de aeronaves civiles o de satélites, o de sus partes.
  • El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, utilizando el procedimiento normal, para los supuestos relacionados en el punto anterior siempre que las mercancías de importación sean material de defensa o productos y tecnologías de doble o uso, o cuando las operaciones de perfeccionamiento deban efectuarse en varios Estados miembros.
  • La Secretaría General de Comercio Exterior, por el procedimiento normal, para todos los demás casos."

Tramitación del procedimiento normal por parte de la Secretaría General del Comercio Exterior

  • Se presentará en original y dos ejemplares y se deberá adjuntar documentación complementaria suficiente que justifique el cumplimiento de las "condiciones económicas". Dicha documentación varia según el código de condiciones económicas que se solicite. Los códigos y los criterios de las condiciones económicas se detallan en el  icono documento pdf (19 Kb) anexo 70 ,del Reglamento citado.

Cuando se solicite la modalidad de compensación por equivalencia se deberán tener cuenta, para determinados productos agrícolas, las reglas específicas contenidas en el   (87 Kb) Anexo 74  del Reglamento de aplicación.

  • La solicitud se recibe en la Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial, quien, en su caso, realiza el estudio de las condiciones económicas y la remite al Departamento de Aduanas, órgano competente para establecer el coeficiente de rendimiento y cualquier disposición relativa al control del régimen.
  • Si se cumplen las condiciones de concesión del régimen y, en su caso, están justificadas las condiciones económicas, al recibir el informe favorable del Departamento de Aduanas, la Subdirección General de Política Arancelaria emite la autorización, según el modelo del anexo 67 del Reglamento de aplicación. Dicha autorización tendrá validez desde el momento de su emisión.
  • Excepcionalmente, en casos debidamente justificados, se podrá autorizar el efecto retroactivo a la fecha de la solicitud, para lo cual el interesado deberá solicitar la habilitación por parte de la Subdirección General de Política Arancelaria del ejemplar para la Aduana de Control. Incluso se podría solicitar el efecto retroactivo para una fecha anterior a la fecha de presentación de la solicitud, si se cumplen las condiciones del apartado 3 del artículo 508 del reglamento de aplicación.
  • Las modificaciones de la autorización se solicitarán utilizando el mismo modelo del anexo.

Las prórrogas de los plazos de inclusión o de reexportación de las mercancías en el régimen se presentarán ante la Aduana de control, quien las elevará debidamente informadas a esta Secretaría General.  

Existen dos procedimientos para la concesión de autorizaciones:

  • El procedimiento simplificado, mediante el cual la aceptación de la declaración de inclusión en el régimen constituya la solicitud de autorización.
  • El procedimiento normal, que implica la presentación de una solicitud previa, según los modelos aprobados en el anexo 67 del reglamento de aplicación, que en su caso, dará lugar a una autorización, que se emitirá según los modelos del anexo 67de dicho reglamento.

    Autoridades Competentes

    Las autoridades competentes para la tramitación del régimen son:

  • Las Aduanas, utilizando el procedimiento simplificado para los siguientes casos:
  • El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, utilizando el procedimiento normal, para los supuestos relacionados en el punto anterior siempre que las mercancías de importación sean material de defensa o productos y tecnologías de doble o uso, o cuando deban efectuarse exportaciones desde varios Estados miembros.
  • La Secretaría de General de Comercio Exterior, por el procedimiento normal, para todos los demás casos.
  • Sistemas de intercambios estándar.
  • Reparaciones desprovistas de carácter comercial.
  • Reparaciones de mercancías incluidas su restauración y puesta a punto.
  • Tramitación del procedimiento normal por parte de la Secretaría de General de Comercio Exterior

    • Presentación de la solicitud cumplimentada según modelo del icono documento pdf (124 Kb) anexo 67 del Reglamento (CEE) nº 2454/93. Se presentará en original y dos copias. Existen copias del modelo en el Registro General del Ministerio, Paseo de la Castellana 162, Madrid, o en las Delegaciones Territoriales y Provinciales de Comercio.
    • La solicitud se recibe en la Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial, verifica que se cumplen las condiciones de concesión del régimen  y la remite al Departamento de Aduanas, órgano competente para establecer el coeficiente de rendimiento y cualquier disposición relativa al control del régimen.
    • Emisión de la autorización por la Subdirección General de Política Arancelaria, una vez recibido el informe favorable del Departamento de Aduanas, según el modelo del anexo 67 del reglamento de aplicación. La autorización tendrá validez desde el momento de su emisión.
    • Excepcionalmente, en casos debidamente justificados, se podrá autorizar el efecto retroactivo a la fecha de la solicitud, para lo cual el interesado deberá solicitar la habilitación por parte de la Subdirección General de Política Arancelaria del ejemplar para la Aduana de Control. Incluso se podría solicitar el efecto retroactivo para una fecha anterior a la fecha de presentación de la solicitud, si se cumplen las condiciones del apartado 3 del artículo 508 del reglamento de aplicación.
    • Las modificaciones de la autorización se solicitarán utilizando el mismo modelo del anexo 67. 
    • Las prórrogas de los plazos de reimportación de los productos compensadores se presentarán ante la Aduana de control, quien las elevará debidamente informadas a esta Secretaría General.

Autoridades competentes: la Secretaría General de Comercio Exterior

Tramitación del procedimiento

  • Presentación de la solicitud cumplimentada según modelo del  icono documento pdf (681 Kb) anexo I  del Reglamento (CE) nº 3017/95, de la Comisión. Este impreso se encuentra disponible en el Registro general del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Paseo de la Castellana, 162 de Madrid y en las Delegaciones Territoriales y Provinciales de Comercio
  • La solicitud se recibe en la Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial, quien una vez comprobados los requisitos exigidos en el Reglamento (CE) nº 3036/94, del Consejo, la remite al Departamento de Aduanas, órgano competente para establecer el coeficiente de rendimiento y cualquier disposición relativa al control del régimen.
  • Solicitud de la cuota correspondiente a la Comisión, cuando se recibe la contestación, si hay cuota disponible.
  • Emisión de la autorización por la Subdirección General de Política Arancelaria, según el modelo del anexo II del reglamento de aplicación. La autorización tendrá validez desde el momento de su emisión. Una autorización sólo puede referirse a una categoría de productos compensadores y a un país de transformación.
  • A petición del titular se pueden expedir autorizaciones parciales con cargo a la autorización original, estas autorizaciones las tramita la Aduana de control. 
  • Las autorizaciones son válidas en todos los Estados miembros y se pueden presentar ante cualquier Aduana competente para la gestión del régimen.
  • Tan pronto como se haya utilizado completamente la autorización, o se prevea que no se va a utilizar en su totalidad, el titular la devolverá a la Secretaría General de Comercio Exterior.
  • Las modificaciones de la autorización se solicitarán mediante un escrito del titular
Países y categorías textiles sujetos a cuota de perfeccionamiento pasivo:
Categoría textil Países  
4 Bielorrusia China
5 Bielorrusia China
6 Bielorrusia China
7 Bielorrusia China
8 Bielorrusia  
12 Bielorrusia  
13 Bielorrusia  
15 Bielorrusia  
16 Bielorrusia  
21 Bielorrusia  
24 Bielorrusia  
26 Bielorrusia China
27 Bielorrusia  
29 Bielorrusia  
31 China  
73 Bielorrusia  
74 Bielorrusia  
83 Bielorrusia  

Para más información se puede consultar la página de la Comisión.

Specific trade information
Level Triple-A of the W3C Web Content Accessibility Guidelines 1.0
Valid XHTML 1.0 Transitional
Valid Css