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CLAÚSULAS DE SALVAGUARDIA

Conceptos

Cláusulas de salvaguardia

Medidas de defensa comercial que pueden adoptarse cuando la evolución de las importaciones de un producto provoque, o amenace provocar, un grave perjuicio a los productos comunitarios. Supone, generalmente, la imposición de restricciones cuantitativas a la importación. En estos casos, el despacho de las mercancías estará sujeto a la presentación de una Licencia de Importación.

Las medidas de salvaguardia son adoptadas por el Consejo de la UE.

Medidas de Vigilancia

Las medidas de vigilancia pueden ser adoptadas cuando la evolución de las importaciones de un producto originario de un país tercero, amenace con provocar un perjuicio a los productores comunitarios. En este caso, el despacho a libre práctica quedará supeditado a la presentación de un Documento de Vigilancia verificado por las autoridades competentes de los Estados miembros. Con carácter general, suele ser una medida que se adopta como paso previo a la imposición de medidas de salvaguardia.

En la modalidad de vigilancia con doble control, se exige la presentación de un documento expedido por el país de origen.

Las medidas de vigilancia son adoptadas por la Comisión de la UE.  

Las medidas de salvaguardia y vigilancia deben ser solicitadas directamente a la Comisión Europea por las autoridades de los Estados miembros.

Investigación

Si la Comisión considera que existen indicios suficientes para la adopción de estas medidas, publicará la apertura de investigación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los elementos a tener en cuenta en dicha investigación son:

  • Volumen de las importaciones.
  • Precio de las importaciones.
  • Repercusión para los productos comunitarios, para lo que se valorarán factores económicos tales como: producción, capacidad, existencias, ventas, cuotas de mercado, precios, beneficios, empleo, etc.
  • Cualquier otro factor que pueda ser determinante del perjuicio.

Si se alega amenaza de perjuicio grave, también se examinarán:

  • Incremento de las exportaciones a la Comunidad del producto en cuestión.
  • La capacidad de exportación del país de origen.

Adopción de medidas

En un plazo máximo de nueve meses contados a partir del momento en el que se inició la investigación la Comisión deberá adoptar una decisión al respecto:

  • Si considera que no son necesarias las medidas cerrará el procedimiento de investigación y publicará dicha decisión en el Diario Oficial de la UE.
  • Si considera que es necesaria la adopción de estas medidas, podrá:

    En el caso de medidas de vigilancia adoptar un Reglamento de la Comisión introduciendo dichas medidas.

    La validez de las medidas de vigilancia será limitada y generalmente expirará al final de segundo semestre siguiente a aquél en el que fueron adoptadas.

    Si se trata de medidas de salvaguardia, la Comisión presentará al Consejo y a los Estados miembros su propuesta de decisión para adoptar medidas. El Consejo deberá adoptarlas por mayoría cualificada.

    En casos excepcionales, pueden adoptarse medidas de salvaguardia provisionales. Estas medidas tendrán una duración no superior a 200 días y deberán adoptar la forma de un aumento de los derechos de aduanas.

    En caso de que, tras la investigación, se decida no adoptar medidas, los derechos de aduana percibidos en aplicación de las medidas provisionales serán reembolsados de oficio.

Si las circunstancias así lo aconsejan, se podrán adoptar medidas de vigilancia y salvaguardias regionales, es decir, de aplicación en algunos Estados miembros o regiones de la Comunidad.

Legislación

Unión Europea

Ico documento pdf Reglamento (CE) nº 452/2003 del Consejo de 6 de marzo de 2003, sobre las medidas que podrá tomar la Comunidad en relación con el efecto combinado de las medidas antidumping o antisubvenciones y las medidas de salvaguardia.  

Reglamento (CE) 3285/1994 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre el régimen común aplicable a las importaciones y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 518/94.

Reglamento (CE) 519/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 1765/82, 1766/82 y 3420/83. 

Ico documento pdf Reglamento (CE) 427/2003 del Consejo, de 3 de marzo de 2003, relativo a un mecanismo de salvaguardia transitorio aplicable a las importaciones de determinados productos originarios de la República Popular de China y por el que se modifica el Reglamento(CE) no 519/94, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros.    

OMC

Ico documento pdf Acuerdo sobre salvaguardias

 
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