KAZAJSTÁN
El marco jurídico básico de las relaciones comerciales entre la UE y Kazajstán se recoge en el
Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) UE-Kazajstán formado por el propio Acuerdo, un
Protocolo para la asistencia mutua en materia de aduanas y un
Acta final). Dicho Acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 1999.
El
Protocolo adicional para la adaptación del ACC a la UE-25 entró en vigor de forma provisional el 1 de mayo de 2004.
El artículo 11 del ACC señala que el comercio de algunos productos siderúrgicos entre la UE y Kazajstán estará regulado por un
Acuerdo específico. Este acuerdo entró en vigor en 2002. A la espera de la conclusión del nuevo acuerdo para los productos siderúrgicos, el
Reglamento 2265/2004/CECA establece los límites cuantitativos para el año 2005.
Kazajstán se beneficia del Sistema de Preferencia Generalizadas (SPG) comunitario que permite el acceso al mercado comunitario en condiciones preferenciales a los productos provenientes de países en vías de desarrollo (PVDs).