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TURKMENISTÁN

El marco jurídico básico de las relaciones comerciales entre la UE y Turkmenistán se recoge en el Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) UE-Turkmenistán. Dicho Acuerdo no ha sido aún ratificado. El Acuerdo Interino, que recoge las cuestiones relacionadas con el comercio, concluyó y se firmó el 10 de noviembre de 1999, pero tampoco está operativo.

En la ausencia de un ACC, el comercio bilateral entre la UE y Turkmenistan se rige por la provisión de “Nación Mas Favorecida” establecida en el artículo 3 del  Acuerdo de Comercio y Relaciones Comerciales y Económicas con la antigua URSS firmado en 1989 y en vigor desde el 1 de abril de 1990.

Turkmenistán se beneficia del Sistema de Preferencia Generalizadas (SPG) comunitario que permite el acceso al mercado comunitario en condiciones preferenciales a los productos provenientes de países en vías de desarrollo (PVDs).
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