UCRANIA
El marco jurídico básico de las relaciones comerciales entre la UE y Ucrania se recoge en el
Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) UE-Ucrania formado por el propio Acuerdo, un
Protocolo para la asistencia mutua en materia de aduanas y un
Acta final). Dicho Acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 1998.
El artículo 21 del ACC señala que el comercio de algunos productos textiles entre la UE y Ucrania estará regulado por un acuerdo específico. Este acuerdo entró en vigor en 1993 y ha sido modificado y prorrogado en sucesivas ocasiones. Las últimas novedades sobre la regulación del comercio de productos textiles están recogidas en el
Reglamento CE nº 2200/2004 que modifica el Reglamento CEE nº 3030/93 y el Reglamento CE nº 3285/94
Asimismo, el artículo 22 del ACC dispone que el comercio de determinados productos siderúrgicos se rija por un acuerdo específico. Este Acuerdo está en vigor desde 1998 y ha sido renovado anualmente. A la espera de la conclusión de un nuevo acuerdo, el
Reglamento CE nº 2266/04 establece los límites cuantitativos para el año 2005.
El
Protocolo adicional para la adaptación del ACC a la UE-25 entró en vigor de forma provisional el 1 de mayo de 2004. (Falta buscar Protocolo Adicional ACC)
Dentro de la
Política Europea de Vecindad, en el Consejo de Cooperación de febrero de 2005, se aprobó el
Plan de acción de Ucrania, cuyo objetivo es intensificar sus relaciones con la UE.
Ucrania se beneficia del Sistema de Preferencia Generalizadas (SPG) comunitario que permite el acceso al mercado comunitario en condiciones preferenciales a los productos provenientes de países en vías de desarrollo (PVDs).