GRUPO TÉCNICO ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO DEL COMITÉ 133
REPRESENTACIÓN ESPAÑOLA EN EL GRUPO TÉCNICO ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO DEL COMITÉ 133
Los Acuerdos de Reconocimiento mutuo, son acuerdos que se establecen en el ámbito del comercio internacional, entre dos o más países, de forma que a cada Parte se le confiere la autoridad para probar y certificar los productos sobre la base de los requisitos legales de la(s) otra(s) Parte(s), en su propio territorio, y antes de la exportación. Las ventajas que obtienen las industrias son inmediatas, pues sus productos pueden exportarse e introducirse en el mercado de destino sin que sean sometidos a más procedimientos de certificación u homologación. Se evitan así los riesgos, gastos y retrasos que puede ocasionar la obtención de la certificación u homologación en destino. El objetivo fundamental de un ARM, es por tanto minimizar posibles barreras comerciales.
Actualmente la UE ha firmado los siguientes ARM con países terceros:
- ARM Unión Europea/EEUU
- ARM Unión Europea/Canadá
- ARM Unión Europea/Australia
- ARM Unión Europea/Nueva Zelanda
- ARM Unión Europea/Israel
- ARM Unión Europea/Japón
- ARM Unión Europea/Suiza
La Comisión, según Decisión del Consejo de 21/9/98, es la responsable de llevar a cabo las negociaciones para el establecimiento de este tipo de Acuerdos, asistida en dicha tarea por el Comité 133. Esta Subdirección representa a España en el Grupo Técnico de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo en el seno del Comité 133.
Enlaces de interés:
· Comisión Europea - DG Empresa: Información sobre ARMs
e-mail: SGSOIVRE.SSCC@MCX.ES
Tfno: 91349.37.70/69