(40,3 KB) Real Decreto 381/1984 de 25 de enero sobre reglamentación técnico-sanitaria del comercio
El objeto de esta norma es definir qué se entiende por comercio minorista de alimentación y fijar con carácter obligatorio, los requisitos técnicos y sanitarios exigibles para la instalación y funcionamiento de dichos comercios. Esta reglamentación obliga a toda persona física o jurídica que dedique su actividad a la venta al por menor de productos alimenticios destinados al consumo humano, incluyendo las bebidas y cualesquiera sustancias que se utilicen en la preparación o condimentación de los alimentos.
La referencia que hace el artículo 15 de este Real Decreto 381/1984, al Real Decreto 2058/1982,de 12 de agosto, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados, debe entenderse referida al Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad, modificado por el Real Decreto 1245/2008, de 18 de julio