PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS
Según el
artículo 7 del Real Decreto 225/2006, las comunidades autónomas deben comunicar las modificaciones sucesivas que experimenten los datos transmitidos previamente al Registro.
Las comunidades autónomas deben también dar cuenta al Registro de las revocaciones de autorizaciones de actividad de ventas a distancia que acuerden.
Las empresas de ventas a distancia deberán, por tanto, comunicar a la comunidad autónoma donde radique su sede social las modificaciones de los datos en que se basa la autorización para el ejercicio de dicha modalidad de venta por parte de la comunidad autónoma.