INFORMACIÓN GENERAL
Las ventas a distancia son aquellas celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, transmitiéndose la propuesta de contratación del vendedor y la aceptación del comprador por un medio de comunicación a distancia de cualquier naturaleza. Se exceptúan del ámbito de aplicación del Real Decreto 225/2006, las empresas enumeradas en su artículo 5.2.
La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista en su artículo 38.2 preveía la creación del Registro de empresas de ventas a distancia. Este Registro, regulado por el
(74,2 KB) Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, tiene carácter público y naturaleza administrativa, siendo su valor meramente informativo. Depende orgánicamente de la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Esta norma ha sido modificada por
(39,1 KB) el Real Decreto 103/2008, de 1 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el Registro de empresas de ventas a distancia (BOE de 22 de febrero)