INFORMACIÓN PARA FRANQUICIADORES
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
- Franquiciadores nacionales o extranjeros con domicilio social en España
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Con caracter voluntario por parte de los franquiciadores y a efectos de publicidad e información podrán inscribirse en el Registro los datos siguiente
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La posesión de un certificado de calidad acreditativo del cumplimiento de normas de calidad y la identificación de la norma en que se base.
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La adhesión a un sistema de solución extrajudicial de conflictos entre franquiciador y franquiciado.
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La firma de códigos deontológicos en el ámbito de la franquicia
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La adhesión al sistema arbitral de consumo u otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos en relación con las quejas que planteen los consumidores.
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Otros datos que puedan ser considerados de interés público
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Inscripción en el Registro autonómico, cuando exista
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Propuesta de inscripción en el Registro central por parte de las comunidades autónomas, con comunicación de los datos a inscribir
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Inscripción en el Registro central y asignación del número de identificación nacional que corresponda, una vez verificada la documentación
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Notificación del número de inscripción a la comunidad autónoma, para su constancia y comunicación al interesado
- Franquiciadores extranjeros sin domicilio social en España
- Presentación de la solicitud directamente en el Registro central, que responderá también directamente a los interesados.
- Inscripción en el Registro central y asignación del número de identificación nacional que corresponda, una vez verificada la documentación
AVISO:El modelo de inscripción puede enviarse telemáticamente al órgano competente de la comunidad autónoma donde la empresa tenga su domicilio, o al Registro central en el caso de franquiciadores extranjeros que no tengan su domicilio social en España. La Administración se pondrá en contacto con usted. Para poder llevar a cabo el proceso de inscripción, el envío telemático no exime de la presentación de la documentación que se detalla en
(88 KB) el artículo 7 del Real Decreto 419/2006 en el Registro correspondiente.
Instrucciones para la presentación del formulario
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Descargar el formulario pinchando en el enlace "Descargar Formulario"
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Rellenar con los datos de la empresa.
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Presentar el formulario en la comunidad autónoma correspondiente (ver lista de
(20,6 KB) Direcciones) o en el Registro central en caso de extranjeros sin domicilio social en España
Descargar Formulario de Inscripcion en el Registro de Franquiciadores
PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS
- Franquiciadores nacionales o extranjeros con domicilio social en España
Según
(88 KB) el artículo 8 del Real Decreto 419/2006 los franquiciadores tienen la obligación de:
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Comunicar al Registro de franquiciadores, en el caso en que la comunidad autónoma correspondiente no establezca la necesidad de comunicación previa a la misma o a las comunidades autónomas competentes por razón de su domicilio, cualquier alteración de los datos a que se refieren los párrafos a), b) y d) del artículo 7 en el plazo máximo de tres meses desde que se produzca. En caso de cese en la actividad franquiciadora se comunicara en el momento en que tenga lugar.
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Asimismo, con carácter anual durante el mes de enero de cada año, los franquiciadores comunicarán al registro, en el caso en que la comunidad autónoma no establezca la necesidad de comunicación previa a la misma o a la comunidad autónoma correspondiente, los cierres o aperturas de los establecimientos, propios o franquiciados, producidos en la anualidad anterior.
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De no producirse ninguna alteración en los datos referidos en los apartados anteriores, las empresas franquiciadoras están obligadas a presentar anualmente un informe negativo durante el mes de enero. Este informe negativo dejará constancia de la situación actual de la empresa, acreditando la veracidad y la actualidad de los datos inscritos en el registro.
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En el caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, bien porque no se hayan comunicado a la comunidad autónoma correspondiente o al Registro de franquiciadores las alteraciones anteriormente señaladas bien porque no se hayan recibido los correspondientes informes anuales a instancia, en su caso, de la comunidad autónoma correspondiente, previo apercibimiento y transcurridos dos meses desde el mismo, se procederá a dar de baja de forma automática a las empresas franquiciadoras.
- Franquiciadores extranjeros sin domicilio social en España.
Según
(88 KB) el artículo 6 g) del Real Decreto 419/2006 los franquiciadores tienen la obligación de:
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Comunicar al Registro central las modificaciones de los datos básicos en cuya virtud se hizo la inscripción, en el plazo de tres meses desde que se produjo la variación.
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Comunicar anualmente (en enero de cada año) al Registro central los cierres y aperturas de establecimientos propios o franquiciados ocurridos durante el año anterior.
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Informar al Registro central del cese de la actividad franquiciadora en el momento que se produzca.
AVISO: El modelo de modificación de datos puede enviarse telemáticamente al órgano competente de la comunidad autónoma donde la empresa tenga su domicilio, o al Registro central en el caso de franquiciadores extranjeros que no tengan su domicilio social en España. La Administración se pondrá en contacto con usted y, en su caso, le solicitará la documentación necesaria (
(88 KB) el artículo 8 del Real Decreto 419/2006 )
Instrucciones para la presentación del formulario:
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Descargar el formulario pinchando en el enlace "Descargar Formulario"
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Rellenar con los datos de la empresa
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Presentar el formulario en la comunidad autónoma correspondiente (ver lista de
(20,6 KB) Direcciones o en el Registro central en caso de extranjeros sin domicilio social en España
Actualización en el Registro de Franquiciadores
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