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Convenio OCDE de Lucha contra la Corrupción

Los países de la OCDE adoptaron en 1997 el Convenio de Lucha contra la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales (también conocido como “Convenio Anticohecho”), que junto a la Recomendación revisada de 1997 para combatir la corrupción en las transacciones comerciales internacionales y la Recomendación de 1996 sobre la deducibilidad fiscal de los pagos ilícitos a agentes públicos extranjeros son los instrumentos de la OCDE que obligan a los países miembros a luchar contra la corrupción de agentes públicos extranjeros, tipificándose a la vez el blanqueo de dinero como delito conexo al de corrupción (estos textos pueden consultarse en esta misma página).

El Convenio tiene como objetivo asegurar una libre competencia, no viciada por prácticas corruptas. Este objetivo se ha traducido en el compromiso, asumido por los países firmantes, de introducir las modificaciones legales necesarias para poder castigar los actos de soborno a funcionarios públicos extranjeros realizados por sus nacionales, con el fin de conseguir o conservar un contrato u otro beneficio irregular en la realización de actividades económicas internacionales.

Este Convenio, ha sido suscrito hasta la fecha por 37 países: los 30 miembros de la OCDE (Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Corea, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, Suecia, Suiza y Turquía), más Argentina, Brasil, Bulgaria, Chile, Eslovenia, Estonia y Sudáfrica.

El Convenio Anticohecho ha sido transpuesto a nuestra legislación en un artículo del Código Penal (artículo 445), siendo por tanto de obligado cumplimiento, e incurriendo las personas, tanto físicas como jurídicas, que lo infringieran en responsabilidades penales.

España, al igual que otros países signatarios, fue examinada por la OCDE en lo que se denomina Fase 1 en marzo de 2000. En esta fase, en la que se evalúa la conformidad de los sistemas jurídicos de cada Parte con los compromisos del Convenio, la OCDE consideró que la legislación española cumplía con el Convenio Anticohecho con algunas salvedades.

Posteriormente, se realizó la Fase 2 de la evaluación, dirigida a estudiar las estructuras introducidas para aplicar las leyes y reglas del Convenio y su aplicación en la práctica, quedando aprobado, en marzo de 2006, un informe con recomendaciones a España para asegurar la prevención, la detección, la investigación y la persecución efectivas del delito de soborno de agente público extranjero (el texto de este informe puede consultarse en esta misma página).

 Texto del Convenio

 Comentarios al Convenio

 Recomendaciones

 Informe final de la Evaluación fase 2

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