Las Líneas Directrices tienen como objetivos:
-asegurar que las actividades de las EM se encuentran en armonía con las políticas públicas;
-reforzar las bases de la mutua confianza entre las EM ylas sociedades en las que operan;
-instaurar un clima favorable para la inversión internacional; e
-incrementar las aportaciones positivas de las multinacionales en los campos económico, social y medioambiental y, en definitiva, en el desarrollo sostenible.
La Líneas Directrices proporcionan recomendaciones generales y específicas con respecto a los siguientes aspectos:
-Principios Generales: subrayan aspectos generales de buen comportamiento empresarial, incluyendo el respeto a los derechos humanos.
-Publicación de informaciones: cubre la difusión por parte de las EM de información fiable de sus actividades, y de su estructura, situación financiera y resultados.
-Empleo y Relaciones Laborales: abarca aspectos tales como la no discriminación, la eliminación del trabajo forzado y del trabajo infantil, y libertad de sindicación y de negociación colectiva de los trabajadores.
-Medio Ambiente: insiste en la puesta a punto y aplicación de sistemas de gestión medioambiental adaptados a cada EM, y en objetivos de salud y seguridad.
-Lucha contra la Corrupción: indica que las EM no deben ofrecer, prometer, conceder o solicitar pagos ilícitos u otras ventajas indebidas.
-Protección de los Consumidores: busca asegurar que las EM respeten los derechos de los consumidores, incluidos los referidos a la calidad y salubridad de los productos, mencionando el derecho a la intimidad y protección de datos de carácter personal.
-Ciencia y Tecnología: reconoce que las EM pueden jugar un importante papel en la mejora de la tecnología local, sin por ello comprometer sus derechos de propiedad intelectual.
-Competencia: promueve el respeto a las reglas de la competencia y la evitación de comportamientos anticompetitivos.
-Fiscalidad: recomienda a las EM el respeto a las leyes y regulaciones fiscales.
Aunque las Líneas Directrices no son obligatorias, las empresas que voluntariamente las adopten deberán aplicarlas en todos los países en los que operen y no solamente en los países que las han suscrito. Es importante subrayar que ni sustituyen ni están por encima de las leyes de ningún país, ni, por tanto, de las españolas. Son, en todo caso, estándares de comportamiento suplementarios a la ley española y, como tales, no crean conflicto alguno de competencias.
Adicionalmente a las recomendaciones contenidas en las Líneas Directrices, la Declaración de la OCDE para Inversiones Internacionales y Empresas Multinacionales contiene tres instrumentos relacionados con la inversión internacional, que persiguen los siguientes objetivos:
-concedera empresas extranjeras el trato nacional (Instrumento de Tratamiento Nacional);
-promover la cooperación entre los gobiernos en relación con incentivos y obstáculos a las inversiones internacionales (Decisión sobre Incentivos y Desincentivos a la Inversión Internacional );
-minimizar los conflictos entre las EM y los gobiernos (Decisión sobre Exigencias Contradictorias).
Las Líneas Directrices han sido revisadas en cuatro ocasiones desde su adopción en 1976. La última revisión tuvo lugar en junio de 2000, con el objetivo de reforzarlas y actualizarlas para asegurar su efectividad y relevancia en un entorno internacional extraordinariamente cambiante.
La puesta en práctica de las Líneas Directrices se articula a través del Punto Nacional de Contacto (PNC) de cada país, que en España está situado en la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Las Líneas Directrices van acompañadas de comentarios explicativos para cada capítulo, pero estos comentarios no forman parte del texto de las Directrices sino que se presentan, junto al comentario sobre su puesta en práctica, como una adenda al mismo.
Se puede solicitar más información en la dirección de correo electrónico del Punto Nacional de Contacto pnacional.sscc@mcx.es, y también se puede consultar la página web de la OCDE http://www.oecd.org/department/0,2688,en_2649_34889_1_1_1_1_1,00.html